AAP Madrid 506/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8951 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 506/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 190-2003 RJ
Juicio de Faltas nº 190/2003
Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
SENTENCIA
Nº 506 / 2003
En Madrid a 21 de julio de 2003.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 190/2003 contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2003 dictada por la Jueza del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid , en el Juicio de Faltas nº 1610/2002, interpuesto por don María Consuelo e INTERCOMPLUTUM S.L. siendo parte apelada INTERCOMPLUTUM S.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid , en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de febrero de 2003 que contiene los siguientes :
HECHOS PROBADOS:
UNICO.- Que el denunciante es apoderado de la empresa INTERCOMPLUTUM S.L., para la que trabajaba el denunciado María Consuelo , como conductor.
Que el día 4 de octubre de 2002, el denunciado fue requerido por el denunciante con el fin de que entregara a la empresa las llaves del camión propiedad de esta, marca Volvo, modelo FH 460, con matrícula 4899BZD, no efectuándolo.
Que el mismo día por la tarde fue requerido el denunciado por la policía de Alcalá de Henares, manifestando el denunciado que fuera a buscarlas el denunciante que se les entregaría en mano.
Que las llaves fueron devueltas por el denunciado el día 6 de octubre.
Que el camión citado se encontraba cargado de mercancías que debían ser descargadas el día 7 de octubre a la empresa Peugeot Talbot de Villaverde.
A los que son de aplicación los consecuentes.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
Condeno a María Consuelo como autor responsable de UNA FALTA DE COACCIONES prevista en el art. 620.2 del Código Penal, ya definida, a la pena de multa de 20 días y cuota de 3 euros/día, resultando 60 euros la cantidad total a abonar, con responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y condenándole igualmente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por INTERCOMPLUTUM S.L.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se revocan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:
"Primero.- El 4 de octubre de 2002 Don María Consuelo era empleado de la empresa INTERCOMPLUTUM S.L., trabajando como conductor.
El día 4 de octubre de 2002, don María Consuelo llegó a Madrid procedenende de un viaje conduciendo el camión marca Volvo, modelo FH 460, con matrícula 4899 BZD propiedad de la empresa INTER COMPLUTUM, SL., recibiendo ese día la comunicación de la empresa que tenía que realizarse la entrega de la mercancia transportada el lunes día 7 de octubre de 2002.
El mismo día 4 de octubre de 2002 don Cornelio , actuando en representación de la empresa INTER COMPLUTUM, SL. acudió al Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid en funciones de guardia al objeto de denunciar que la empresa había requerido a su trabajador don María Consuelo la entrega de las llaves del camión y éste se había negado a devolverlas.
El mismo día 4 de octubre de 2002, el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en funciones de guardia se puso en comunicación telefónica con don María Consuelo a quien requirió entregara las llaves del camión a la empresa INTER COMPLUTUM, SL. y conviniendo don María Consuelo que haría entrega de llaves a la empresa el día 6 de octubre de 2002 a las 14 horas".
El domingo se día 6 de octubre de 2002, a las 14 horas, don María Consuelo entregó las llaves del camión a la empresa INTER COMPLUTUM, SL."
Recurso de don María Consuelo :
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- El recurrente impugna la sentencia condenatoria de don María Consuelo considerando que existe una absoluta falta de pruebas, que no existen conductas constitutivas de delito o falta, relatando lo que el recurrente afirma aconteció así como las posibles contradicciones y cuestionando el testimonio del denunciante señor Jose Miguel , considerando que no solamente hay una falta absoluta de pruebas sino que no existe ningún tipo de conducta susceptible ser tachada de delito o de falta.
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- "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente...
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