AAP Madrid 342/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9659
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 349/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

J. FALTAS Nº 73/03

COLLADO-VILLALBA

SENTENCIA Nº 342

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a diez de septiembre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado-Villalba, con fecha 29 de abril de 2.003 , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 73/03 , habiendo sido parte como apelante Yolanda y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL y Jose María .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Probado y así se declara expresamente que entre los propietarios de la Comunidad de la CALLE000NUM000 y NUM001 existen pleitos sobre servidumbres de paso, interdictos y otros litigios.

Se declara probado que el día 28 de enero de 2.003 sobre las 21.00 horas, vecinos no identificados de una de las comunidades cortaron con una radial la cerradura de una puerta.

Se declara probado que ese día la denunciada Yolanda , al parecer Abogada de la Comunidad, no fue la autora material del corte con la radial de la cerradura, se encontraba entre el grupo de personas que cometieron los hechos

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Yolanda , como autora responsable de una falta de coacciones a la pena de 18 días a razón de 14 euros, lo que asciende a un total de 252 euros, y teniendo en cuenta el impago de dicha cantidad sujetará al penado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas a cumplir en arresto de fin de semana y en centro penitenciario, y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios en la cantidad de 50 euros, así como al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Yolanda , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 349/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior (S.T.C. 102/1.994; 17/1.997; 196/1.998, con la única limitación, claro está, de la prohibición de la "reformatio in peius").

Ello no es óbice para sostener que es el Juzgador de instancia, quién en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el plenario con observación del principio de inmediación, se pueden observar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no tienen transcripción en las actas del juicio, por muy completas que sean éstas, y que sirve, en muchos casos, para establecer quién o quiénes son los declarantes que se ajustan a la...

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