SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:10073
Número de Recurso722/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Ramón Foncillas Sopena

D. Victoriano Domingo Loren

Dª Amelia Mateo Marco

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 212/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de D/Dª. Beatriz , contra ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASE. SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Valentí, en nombre y representación de Dña. Beatriz

, debo condenar y condeno a la demandada compañía de seguros ALLIANZ, a que abone a la demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (1.319,04), más intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-10-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.

En cuanto a la legitimación de la actora Dª Beatriz , corredora de seguros que abonó la indemnización correspondiente a un siniestro provocado por la asegurada Electro Selga SL. y que reclama el reintegro a la aseguradora demandada Allianz, hay que señalar en los mismos términos contenidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia que lo que se pretende con el art. 3.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, es impedir que la cobertura del riesgo, frente al asegurado o frente al tercer perjudicado pueda ser asumida por persona distinta de las entidades aseguradoras que son las únicas autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada y, en consecuencia, a asumir contractualmente la cobertura del riesgo, sometidas en todo caso a la supervisión,...

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