SAP Cádiz, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:1565 |
Número de Recurso | 127/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Lorenzo del Río Fernández
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Fernando R. Sanabria Mesa
Rollo de Apelación nº 127/05
Juzgado de Primera Instancia nº 5
Cádiz
Procedimiento Civil nº 420/04
En Cádiz, a 30 de septiembre de 2005.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por AHOLD SUPERMERCADOS, S.L., siendo parte recurrida MUÑOZ VERA E HIJOS, S.A.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Muñoz Vera e Hijos S.A. contra la entidad Ahold Supermercados S.L. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora cuatrocientos treinta y nueve mil veintiocho euros con noventa y dos céntimos (439.028,92 euros) e intereses legales devengados por esta cantidad desde la presentación de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas a la actora por este juicio".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AHOLD SUPERMERCADOS, S.L. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Ejercitada por MUÑOZ VERA E HIJOS, S.A. acción personal en reclamación de cantidad frente a AHOLD SUPERMERCADOS, S.L. en orden al reembolso de los intereses por retraso en el pago del Impuesto sobre Valor Añadido que gravara la operación de compraventa de ciertos activos y circulantes otorgada el 1 de junio de 1993 entre su entonces propietaria Hipercádiz S.A. sucedida por la actora, e Hiperca S.A. absorvida por Superdiplo, S.A. que lo fuera a su vez por la demandada, y estimada que ha sido íntegramente la demanda en la instancia, con imposición a AHOLD -hoy en el lugar de la compradora- de la obligación de satisfacer a MUÑOZ VERA la suma de 439.028,92 euros (73.048.266,00 pesetas) a que asciende la cantidad suplida por dicho concepto, como secuela pendiente entre las partes al haberse reintegrado a la actora la cuota del impuesto también satisfecha, se alza ahora en apelacion contra la sentencia la condenada bajo distintos argumentos que a la luz de las previsiones del contrato litigioso, de la disciplina tributaria sobre el impuesto liquidado, así como las declaraciones y actos propios de la vendedora demandante, trata de desautorizar la solución adoptada por el juzgador, entendiendo que sólo a esta última corresponde soportar el recargo discutido, por lo que interesa, en definitiva, la revocación del fallo y el dictado en su lugar de nuevo pronunciamiento que venga en absolverle de la reclamación planteada.
Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, en orden a la mejor inteligencia y recta decisión de las cuestiones planteadas ha de tomarse como indispensable punto de partida el tenor de la cláusula undécima del contrato litigioso, en que las partes, en uso de su autonomía negocial ( artículo 1255 del Código Civil ) y bajo el título de "IMPUESTOS Y GASTOS" establecen: "Todos los gastos e impuestos derivados directa o indirectamente de la formalización, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el...
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