SAP Guipúzcoa 2177/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:611
Número de Recurso2050/2004
Número de Resolución2177/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

Ilmas. Sras.:

Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORREEn DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a veinticinco de Junio dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Povincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación de Juicio Ordinario nº 1799/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, seguido a instancia de D. Cecilia y Dña. Estefanía (Apelantes-Demandantes) representados por el Procurador Sr. AREITIO y defendidos por el Letrado Sr. ESTEBAN contra Dña. Maite (Apelada- Demandada) representada por el Procurador Sr. SALVADOR y defendida por el Letrado Sr. CUEVAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25 de Septiembre de 2003 , y con rollo de apelación nº 2050/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián se dictó Sentencia cuyo FALLO dice así: "DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Areitio, en nombre y representación de D. Cecilia y de DÑA. Maite , a quien se absuelve de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas procesales se imponen a los demandantes".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por la misma recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la votación y fallo el día 10 de Mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes D. Cecilia y Dña. Estefanía , recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que se desestima su reclamación contra la demandada, solicitando el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil euros ( 75.126,51 euros para cada una de ellas), que corresponde a la mitad de la indemnización percibida por la Sra. Maite , a cargo del estado, a consecuencia de la muerte de su esposo D. Alejandro , en atentado terrorista ocurrido el dia 15 de Diciembre de 1994.

Habida cuenta de que la cuestión objeto de debate en esta alzada es de carácter jurídico, puesto que se centra en la naturaleza de la acción ejercitada por las actoras y en la interpretación de la normativa reguladora del pago de dichas indemnizaciones, resulta innecesario hacer referencia a los fundamentos del recurso y de la oposición formulada frente al mismo por la apelada Sr. Maite .

SEGUNDO

La resolución recurrida establece en su fundamento de derecho segundo una serie de hechos que además de constar documentalmente acreditados, no ofrecen discusión. Las apelantes afirman ostentar, al igual que la Sr. Maite , la condición de damnificadas o perjudicadas por la muerte de su progenitor en atentado, y por lo tanto alegan su derecho a compartir con ésta la indemnización prevista en la Ley 32/1999 de 8 de Octubre, de Solidaridad con las Victimas del terrorismo , y de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 1912/1999 de 17 de Diciembre . Y sostienen su pretensión en el hecho de que dicha normativa reconoce el derecho a percibir la indemnización tanto a las víctimas o familiares de las mismas, que la tienen reconocida en sentencia firme, como a quienes no han obtenido tal sentencia a su favor, por cuanto el espiritu...

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