SAP Madrid, 25 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:16304
Número de Recurso1553/2000
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de cognición, Núm. 1199/1995 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 48 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante Dª Estíbaliz , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada BANCO GUIPUZCOANO.SA. ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº1553/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 1199/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: treinta septiembre de 1996 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por BANCO GUIPUZCOANO. S.A., representado por la procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, contra Dª Estíbaliz , asistida del letrado D. José Luis Hernández Ramos y contra D. Diego , condenando a estos a que abonen a la actora la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas, y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Dª Estíbaliz , asistiada del letrado D. José Luis Hernández Ramos, contra BANCO GUIPUZCOANO. S.A., representado por la procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, absolviendo a esta de los pedimentos de la demanda reconviniente, y expresa imposición a esta de las costas causadas por la reconvención.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día: veinticuatro de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la codemandada la estimación que de la demanda se hizo en la instancia en base a la pretensión ejercitada por la entidad demandante, Banco Guipuzcoano, S.A., en reclamación del saldo deudor en cuenta corriente por importe de 143.832 pesetas. Los motivos de impugnación se concretan en la duplicidad de cargos efectuada por la actora al haber hecho cargo del total adeudado a consecuencia del límite dispuesto con cargo a la tarjeta de crédito, cantidad que se cifra en 100.000 pesetas y que fue cargada en fecha 30 de julio de 1993, existiendo cargos mensuales posteriores que en concepto de pago aplazado cargan nuevamente en cuenta...

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