SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2000:14945
Número de Recurso299/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 801/1998 sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda urbana, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 299/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Jose Miguel , representada por el Procurador Sr. D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, y de otra como apelada, Dª. Almudena .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 801/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 345 con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna, en nombre y representación de D. Jose Miguel y dirigida contra Dª. Almudena , debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas a éste del presente procedimiento. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida. Entrando en el examen de la cuestión litigiosa, se ha de comenzar indicando, como doctrina general, que, frente al principio de la prórroga forzosa de los contratos sujetos a la ley especial locativa de 1964, y que proclama su artículo 57, la propia ley contempla en su artículo 62 una serie de...

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