SAP Madrid 153, 23 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2000:2730 |
Número de Recurso | 705/1998 |
Número de Resolución | 153 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre juicio de cognición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes una, como apelante, D. Rafael , representado por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla; y de otra, como apelado, Axa Gestión Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, en fecha 2 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. contra D. Rafael , debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 465.741 pesetas, más intereses legales de dicha suma, desde la fecha de presentación de la demanda, y costas del procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Rafael , que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día 22 pasado.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Por la parte apelante se sostiene en esta alzada la misma excepción de falta de legitimación pasiva ya deducida en la instancia, alegando que el demandado lo es en calidad de propietario de la vivienda en la que se genera la avería que afecta a la entidad actora, cuando dicho demandado no tiene esa condición de propietario.
La excepción propuesta debe ser desestimada en función del mismo razonamiento que recoge la sentencia recurrida, ya que el demandante...
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