SAP Almería 162/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJosé Luis Castellano Trevilla
ECLIES:APAL:2004:735
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. Rafael García LarañaDª. Gema Solar BeltránD. José Luis Castellano Trevilla

SECCION PRIMERA

ROLLO 110/04

SENTENCIA NUMERO 162

En Almería, a cuatro de junio de dos mil cuatro, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

Dª. Gema Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto y oído en grado de apelación, Rollo de Sala número 110/04, los autos de procedimiento civil ordinario número 130/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Berja (Almería), sobre nulidad de transmisiones y otros extremos, en los que figuran como demandantes doña Eva y don Juan Luis , representados por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigidos por el Letrado D. José María Frías Muñoz, frente a don Imanol , representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Francisco J. Soriano Sánchez y también contra don Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar, que ha contado con la dirección letrada de D. Juan Carlos Vélez Gázquez.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los hermanos Dª. Eva y D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.003, dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Sin entrar a conocer sobre la pretensión acumulada relativa a la división colación y adjudicación de bienes, DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales a instancia de Eva Y Juan Luis en lo relativo a la pretensión de nulidad de las compraventas, y en consecuencia ABSUELVO a Imanol Y Luis Pedro de las pretensiones que contra ellos se dirigían, debiendo abonar los demandantes las costas del presente procedimiento.", preparándose por la representación procesal de los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma y, luego de interpuesto, fue conferido traslado del mismo a los demandados, que lo evacuaron con eficacia procesal y se opusieron al mismo, elevándose seguidamente los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y por auto de 18 de mayo pasado se acordó oír la declaración testifical solicitada por la representación procesal de D. Imanol , señalándose para su práctica las 1100 horas del día de ayer, llegado cuyo momento tuvo lugar el acto con el resultado que en el Rollo obra, quedando la causa conclusa y vista para sentencia.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar pormenorizadamente el contenido de los distintos motivos que los actores articulan en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, conviene no olvidar que estos, como recuerda la representación procesal de los mismos (folio 222) en la segunda de las alegaciones que formula, pretendían " ... (1) la declaración del derecho de mis mandantes a la parte correspondiente a la herencia de su abuelo (2) y que se decrete la división de dicha herencia, previa declaración del derecho de mis mandantes a solicitar la misma, junto al reconocimiento a solicitar la colación de los bienes (3) ..." [sic], para lo que en el suplico del escrito de demanda pidieron (folio 7) "... la declaración de la nulidad de las compraventas llevadas a cabo entre el causante D. Juan Luis y su hijo D. Imanol , reputando las mismas donaciones encubiertas ..." [sic], concretas pretensiones que quienes apelan formularon contra los ahora recurridos en relación a la herencia dejada por D. Juan Luis , abuelo de aquellos y padre y abuelo, respectivamente, de estos, para ser sustanciadas por los trámites establecidos para el procedimiento civil ordinario que quienes se alzan entonces señalaron y frente a las que los demandados sostuvieron su oposición, conformándose de esta manera el objeto de la controversia del que el juzgador no se puede apartar pues como recuerda, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1.982, la naturaleza pública de la relación jurídico procesal y el carácter vinculante y no dispositivo de la normativa reguladora del procedimiento, impone obligada observancia de los preceptos que lo encauzan, sustraídos de ordinario a la libre iniciativa de las partes una vez que ha sido instaurado el proceso mediante el derecho potestativo de la acción, constituyendo doctrina jurisprudencial reiterada que, por razón de su carácter, las disposiciones que gobiernan la actividad procesal son de imperioso acatamiento por los Tribunales y por los contendientes por pertenecer a la esfera del derecho necesario.

SEGUNDO

El primero de los motivos que los recurrentes articulan se encamina a combatir el rechazo a la acumulación de acciones que en la demanda y en su ampliación se pretende, estimando que la sentencia a quo incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre dos de las pretensiones deducidas, motivo que ha de ser rechazado dado que no puede ser apreciada la incongruencia omisiva denunciada al revelarse radicalmente incompatible la acumulación pretendida con el mandato contenido en el apartado 2º del número 1 del artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento civil, trasunto de la regla 3ª del artículo 154 de la Ley promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, que veda la acumulación de acciones que, en razón a la materia, hayan de...

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