SAP Sevilla 33/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteConrado Gallardo Correa
ECLIES:APSE:2004:255
Número de Recurso5231/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. Juan Márquez RomeroD. Conrado Gallardo CorreaD. Fernando Sanz Talayero

Rollo nº 5231/2003

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 22 de enero de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 1502/2002 sobre acción de cesación en defensa de los intereses difusos de los consumidores, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA (FACUA), UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA (UCA/UCE) y FEDERACIÓN ANDALUZA DE CONSUMIDORES Y AMAS DE CASA AL-ANDALUS, las tres con domicilio social en Sevilla, representadas por el Procurador Doña María José Jiménez Sánchez y defendidas por el Abogado Don José Carlos Morón Rubio, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., declarada rebelde, EURO CRÉDITO ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Augusto Atalaya Fuentes y defendida por el Abogado Don Oscar Blanco López, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Francisco Franco Lama y defendida por el Abogado Don Cesáreo Sastre Domingo, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., con domicilio social en Santander, representada por la Procuradora Doña Mauricia Ferreira Iglesias y defendida por el Abogado Don Carlos Garnica Saínz de los Terreros, y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., con domicilio social en A Coruña, representada por el Procurador Don Manuel Muruve Pérez y defendida por el Abogado Don Francisco Bosch Collantes de Terán. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por las entidades bancarias demandadas contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de abril de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, LITISPENDENCIA, formuladas por los Procuradores Sres Atalaya Fuentes, Franco Lama, Ferreira Iglesias y Muruve Pérez en la representación acreditada en la Causa. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra Jiménez Sánchez en nombre y representación acreditada. DEBO ORDENAR Y ORDENO que la conducta que venía manteniendo para la financiación de cursos de enseñanzas de idiomas entre OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, FINANZIA BBVA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ha de cesar por resultar contraria a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y DEBO CONDENARLOS Y CONDENO a abstenerse de futuro a realizar conductas encuadrables en la aquí enjuiciada o asimilables a l amisma. DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTOS aquellos contratos de enseñanza subscritos por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA y alumnos o personas que las representen que se hallaren en vigor altiempo de julio de 2002 que: 1.- no estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente, ante otros örganos Judiciales ya hayan sido o no resueltos y que estén acogidos al ámbito de protección que dispensa FACUA, UCA, FEDERACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS AL ANDALUS. 2.- de alumnos(ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor altiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases como meses o trimestre completos o cursos previstos de varios años de duración. DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTOS aquellos contratos de financiación, cesión de créditos o cualquiera otra modalidad semejante y por cualquiera de las formas empleadas por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, que sirvieron para procurar la financiación de los contratos de enseñanza de idiomas concertados en la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA por los alumnos que se encuentren en la situación contemplada en el pronunciamiento de condena anterior. DEBO ORDENAR Y ORDENO la paralización definitiva por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS del cobro de cualquier cantidad derivada de los tantas veces mencionados contratos de financiación ahora resueltos judicialmente y a los que se refiere este procedimiento. DEBO CONDENAR Y CONDENO A OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDIT EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOS SERVICIOS FINANCIEROS a que devuelvan o reintegren a todos y cada uno de los alumnos o las personas que las representen que se encuentren en la ya citada situación y hayan subscrito aquellos contratos de enseñanza por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA y que se hallaren en vigor al tiempo de julio de 2002 que: 1.- no estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente, ante otros Órganos Judiciales ya hayan sido o no resueltos y que estén acogidos al ámbito de protección que dispensa FACUA, UCA, FEDERACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS AL ANDALUS. 2.- de alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor altiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clase como meses o trimestre completos ocursos previstos devarios años de duración. En todas y cada una de las mensualidades con intereses y demás cantidades que hayan percibido, en cualquiera de las modalidades de pago, financiación, contado, cesión de crédito o cualquiera otra analizada en esta Sentencia o que sean asimilables a las mismas, desde la fecha de julio de 2002 hasta el momento presente o el momento en que hayan hecho efectiva la paralización de los cobros. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de esta Sentencia incrementados en dos puntos hasta el completo pago. Para el caso que a instancias de las entidades financieras indicadas; EUROCRÉDITO EFEC SA, BBVA FINANCIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, aún se continuaren procedimientos ya sean declarativos o de apremio sobre el patrimonio de alumnos que se hallaren en la situación indicada, DEBO ORDENAR Y ORDENO la inmediata paralización de la ejecución o la reclamación dineraria, con reintegro a los alumnos implicados en las cantidades que les hayan sido cobradas, intereses legales desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hata el completo pago. DEBO ORDENAR Y ORDENO la prohibición expresa de inclusión de los nombre de alumnos o titulares de los contratos de enseñanza vinculados a los de financiación a los que se refiere este procedimiento en los ficheros de registros de mororos y la cancelación inmediata, para el caso que no se hubiere paralizado la anotación, de aquellos asientos que, en relación a estos contratos dirimidos en este procedimiento, se hubieran tomado. No se hace pronunciamiento en las csotas de este litigio. Para la efectividad de lo aquí dispuesto, líbrense los mandamientos correspondientes a los registros especiales de morosos para que adopten las medidas inmediatas más urgentes y necesarias para llevar a cabo lo aquí ordenado. SE ORDENA que las entidades actoras difundan y publiciten esta resolución convenientemente para que pueda servir a los alumnos que se hallaren en la situación que aquí se contempla y resuelve". De dicha sentencia se solicitó aclaración que fue denegada por auto de 21 de abril de 2003.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las entidades bancarias demandadas, y admitidos los mismos, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de enero de 2004 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para la resolución de las cuestiones planteada en esta alzada conviene hacer una serie de consideraciones previas sobre la naturaleza y configuración de la acción que da lugar al presente litigio que facilitaran una mejor comprensión de los motivos de las decisiones que se van adoptar. La acción ejercitada por la parte actora en el presente procedimiento se enmarca dentro de lo que doctrinalmente se vienen denominando las acciones colectivas en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, acciones cuya característica esencial es que no defienden únicamente los derechos subjetivos o individuales de cada uno de los afectados por una conducta empresarial, sino los intereses colectivos o difusos, según estén o no determinados los consumidores a quienes afecta tal conducta, entendiéndose como señala la Directiva 98/27/CE por intereses colectivos aquéllos que no son una acumulación de intereses individuales. En definitiva concurre este interés colectivo que trasciende el meramente subjetivo de cada uno de los...

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