SAP Madrid 114/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:2845 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00114/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 114/08
RECURSO DE APELACIÓN 61/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 663/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 61/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Montero Correal; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Madrid, en fecha veintidós de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a D. Juan Luis, con expresa condena en costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Las alegaciones vertidas por la apelante en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia (que desestima la demanda formulada por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid en reclamación de cuotas colegiales) no puede ser objeto de acogida pues el argumento de ser "actos administrativos" las resoluciones de bajas colegiales no puede triunfar en el sentido pretendido por la apelante pues, como se razona en la Sentencia de 30.9.2005 de la Sección 19ª de...
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