SAP Madrid 114/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:2845
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00114/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 114/08

RECURSO DE APELACIÓN 61/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 663/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 61/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Montero Correal; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Madrid, en fecha veintidós de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a D. Juan Luis, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Las alegaciones vertidas por la apelante en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia (que desestima la demanda formulada por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid en reclamación de cuotas colegiales) no puede ser objeto de acogida pues el argumento de ser "actos administrativos" las resoluciones de bajas colegiales no puede triunfar en el sentido pretendido por la apelante pues, como se razona en la Sentencia de 30.9.2005 de la Sección 19ª de...

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