AAP Madrid 252/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5483 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00252/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 252
Rollo: 71 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1186/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 71/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Braulio, representado por la Procuradora Sra. Doña María Granizo Palomeque; de otra, como demandado y hoy apelante DON Jesús Ángel, y de otra, como demandada y hoy también apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; sobre daños tráfico.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por el procurador María Granizo Palomeque en nombre y representación de Braulio dirigida contra el demandado Jesús Ángel, Mutua Madrileña Automovilista debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRES CON SETENTA CENTIMOS (2.003,70 EUROS), más intereses legales y costas del procedimiento, todo ello conjunta y solidariamente."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los demandados, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones a excepción de Don Jesús Ángel.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia...
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