SAP Sevilla 272/2000, 3 de Abril de 2000
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:1650 |
Número de Recurso | 4210/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 272
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
VÍCTOR NIETO MATAS
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a tres de abril de dos mil.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Juicios de Cognición sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Diego que en el recurso es parte apelada representada por la Procuradora Sra. Remedios Soto Pardo, contra BANCO DEL COMERCIO S.A. que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. D. Angel Martinez Retamero.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Abril de 1.999 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Remedios Soto Pardo, en nombre y representación de DON Diego , contra el BANCO DE COMERCIO S. A, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS PESETAS 196.800 Ptas e intereses legales desde el 1/10/98, con imposición de las costas causadas ala parte demandada. Contra..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 18 de Febrero de 2000.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
La sentencia objeto de apelación estima íntegramente la demanda y condena a Banco de Comercio S.A, el pago al actor de la cantidad de 196.800 ptas y esa estimación de la demanda es objeto de recurso por el Banco en cuanto al fondo y en cuanto al pronunciamiento sobre costas; la cuestión está en determinar la procedencia de la acción que ejercía la actora en la cual lo que se pide es que el Banco de Comercio le abone 196.800 ptas al entender que le fue cargado indebidamente en su cuenta en concepto de comisión de devolución; el Banco recurrente en su escrito de apelación sostiene la improcedencia de la devolución por entender que...
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