SAP Murcia 145/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN MARTÍNEZ PÉREZ
ECLIES:APMU:2003:1621
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Rollo núm. 186/03.

Apelación Civil.

SENTENCIA Núm 145/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Junio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia, con el núm. 456/02, entre las partes: como actores en instancia y oponentes al recurso en esta alzada, D. Benito y otros, en ambas instancias representados por la Procuradora Dª María del Carmen Guasp Llamas y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Mellado Romero; y como demandada en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil BANKÍNTER, SA., en ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la Letrada Dª Rosa Ana Viejo González.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Iltmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de enero de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR./Sra. María del Armen Guasp Llamas en nombre y representación de D. Benito y otros contra Bankínter, SA. debo condenar y condeno al demandado a que haga pago de las siguientes cantidades a los actores: = 1.- D. Braulio 1.695 euros= 2.- D. Jose Pedro 1.695 euros= 3. D. Rafael 1.695 euros= 4. D. Carlos 1.695 euros.= 5.- D. Jose Ramón 1.695 euros= 6. D. Gabino 1.695 euros= 7. D. Juan María 1.695 euros= 8.- Dña. Daniela 1.695 euros= 9.- Dña. Constanza 954 euros= 10. D. Octavio 1.695 euros= 11.- D. Bernardo 1.695 euros= 12.- Dª Elena 1.695 euros= 13.- Dª Diana 1.695 euros= 14.- D. Luis Carlos 1.695 euros= 15. D. Joaquín 1.695 euros= 16.- D. Alejandro 1.695 euros= 17. D. Luis Carlos en representación del menor Jose María 1.695 euros= 18. Dª Laura 1.695 euros= 19. Dª Leticia 954 euros= 20.- Dª Magdalena 954 euros= 21. Dª Marta 1.695 euros= 22 D. Lucas 1.695 euros=- 23- Dña. Rosa 1.695 euros= 24.- Dña. Virginia 1.695 euros= 25 Dña María Dolores 1.695 euros= 26- Dña. Blanca 1.695 euros= 27.- D. Gregorio 1.695 euros= 28.- D. Ángel Jesús 1.695 euros= 29.- D. Ángel Jesús , en representación del menor Gema 1.695 euros= 30.- D. Ángel Jesús , en representación del menor Jose Enrique 1.695 euros= 31.- D. Ángel Jesús , en representación de la menor Paloma 1.695 euros= 32 - D. José 1.695 euros= 33.- Dª María Antonieta 1.695 euros= 34. D. Clemente 1.695 euros= 35.- D. Jesús Luis 1.695 euros= 36. - D. Millán 1.695 euros= 37.- D. Eloy 1.695 euros= 38.- Dña Cristina 1.695 euros= 39- Dña Leonor 1.695 euros= 40- D. Tomás 954 euros= 41.- D. Carlos Jesús 1.695 euros= 42- D. Lázaro 954 euros= 43- Dña. Marí Trini 1.695 euros= 44- Dña Bárbara 1.695 euros= 45- Dña. Frida 1.695 euros= 46- D. Francisco 1.695 euros= 47.- D. Alberto 1.695 euros= 48- D. Luis Andrés 954 euros= 49.- Dña. Valentina 1.695 euros= 50.- D. Rogelio , y Diña Claudia 954 euros= 51- D. Jorge 954 euros= 52 Dña. Natalia 954 euros= 53- D. Everardo 954 euros= 54- D. Alvaro 954 euros= 55.- D. › Juan Alberto 954 euros= 56- D. Marco Antonio 954 euros= 57- D. Luis Pedro 954 euros= 58- D. Serafin 1.695 euros= 59- D. Luis 1.695 euros= 60 D. Gerardo en representación del menor Cristobal 954 euros= 61- D. Gerardo en representación de la menor Marí Juana 9564 euros.- 62- Dña Edurne 954 euros= 63- Dña Olga 1.695 euros= 64 D. Salvador 1.695 euros= 65- Dña. Begoña 1.695 euros= 66- D. Juan Pedro 1.695 euros= 67- D. Luis Antonio 1.695 euros= 68- D. Carlos José 1.695 euros= 69- D. Valentín y Dña. Verónica 1.695 euros= 70- Dña. Erica 1.695 euros= 71- Dña Teresa 1.695 euros= 72- Dña Fátima 1.695 euros= 73 D. Carlos Ramón 9654 euros= 74. D. Jose Carlos 1.695 euros= 75.- D. Silvio 1.695 euros= 76- D. Rodrigo 1.695 euros= 77- Dña Antonieta 1.695 euros= 78- Dña Raquel 1.695 euros= 79- D. Jose Antonio 1.695 euros= 80- D. Jose Ángel 1.695 euros= 81- D. Jose Augusto 1.695 euros= 82- Dña Julieta 1.695 euros= 83- D. Luis Angel con DNI. NUM000 1.695 euros= 84- D. Luis Angel con DNI. NUM001 1.695 euros= 85- Dña. Sofía 1.695 euros= 86- D. Héctor 1.695 euros= 87- D. Isidro 1.695 euros= 88- D. Marcelino 1.695 euros= 89- D. Roberto 1.695 euros= 90- D. Carlos Manuel 1.695 euros= 91- Dña. Sara 1.695 euros= 92- D. Juan Ignacio 1.695 euros= 93- Dña Lucía con DNI NUM002 1.695 euros= 94- Dña. Esther con DNI NUM003 954 euros= 95- D. Cosme 1.695 euros= 96- Dña Celestina 1.695 euros= 97- D. Ildefonso 1.695 euros= 98- D. Plácido y Dña Blanca , en representación del menor Carla 1.695 euros= 99- D. Plácido 1.695 euros= 100- D. Juan Luis 1.695 euros= 101- Dña Asunción 1.695 euros= 102- D. Benedicto 1.695 euros= 103- D. Franco 1.695 euros= 104- D. Benito en representación del menor Rosendo 1.695 euros= 105- D. Benito 1.695 euros= 106- D. Pedro Enrique 1.695 euros= 107- Dña. Esperanza 1.695 euros= 108- Dña Elisa 1.695 euros= 109- Dña. Concepción 1.695 euros= 110- Dña. Estela 1.695 euros= 111- D. Lorenzo 1.695 euros= 112- Dña Inmaculada 1.695 euros= 113- D. Juan Ramón 954 euros= 114- D. Constantino 1.695 euros= 115- Dña Melisa 1.695 euros= 116- Dña Rebeca 1.695 euros= 117- Dña María Angeles 954 euros= 118- Dña. Andrea 1.695 euros= 119- Dña. Filomena 1.695 euros= 120- D. Luis María 1.695 euros= 121- D. Bruno 1.695 euros= 122- D. Narciso 1.695 euros= 123- D. Jesus Miguel 1.695 euros= 124- D. Ismael 1.695 euros= 125- D. Juan Enrique 1.695 euros= 126- Dña. Alicia 1.695 euros= 127- Dña. Gloria 1.695 euros= 128- D. Juan Enrique en representación del menor D. Leonardo 1.695 euros= 129- D. Juan Enrique en representación de Sebastián 1.695 euros= 130- Dña. Pilar 1.695 euros= 131- D. Domingo 1.695 euros= 132- D. Alexander 1.695 euros= 133- D. Santiago 1.695 euros= 134- D. Eugenio en representación del menor Paulino 1.695 euros= 135- D. Eugenio representación del menor María Milagros 1.695 euros= 136- D. Luis Francisco 1.695 euros= 137- Dña Lourdes 1.695 euros= 138- Dña. Ana 1.695 euros= 139- Dña. Penélope 954 euros= 140- D. Vicente 1.695 euros= 141- D. Gonzalo 1.695 euros= 142- Dña Luisa 1.695 euros= 143- D. Darío 1.695 euros= 144- D. Alfonso 1.695 euros= 145- Dña Flora 1.695 euros= 146- D. Abelardo 1.695 euros= 147- Dña. Estefanía 1.695 euros= 148- D. Victor Manuel 1.695 euros= 149- D. Juan Francisco 1.695 euros= 150- Dña. Guadalupe 954 euros= 151- D. Pedro Francisco en representación de la menor Inés 1.695 euros= 152- D. Pedro Francisco en representación del menor Jose Manuel 1.695 euros= 153- D. Pedro Francisco en representación del menor Alonso 1.695 euros= 154- D. Bartolomé 1.695 euros= 155- D. Ernesto 1.695 euros= 156- D. Pedro Francisco 1.695 euros= 157- Dña. Victoria 1.695 euros= 158- Dña. María del Pilar 1.695 euros= 159- Dña. Amparo 954 euros= 160- D. Ricardo 954 euros= 161- Dña. Isabel 1.695 euros= 162- D. Juan Pablo en representación del menor Susana 1.695 euros= 163- D. Juan Pablo en representación del menor Daniel 1.695 euros= 1 4- Dña. Emilia 954 euros= 165- Dña. Ariadna 954 euros= 166- Dña. Yolanda 954 euros= 167- D. Luis Pablo 954 euros= 168- D. Felix 954 euros= 169- Dña. Milagros 1.695 euros= 170- D. Carlos Antonio 1.695 euros= y al pago e los intereses legales, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandada BANKÍNTER, SA., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 16 de junio de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega infracción del art. 301 y sgs de la LE. Civil y art. 24 CE., pues se indica que injustificadamente se limita la prueba de interrogatorio a sólo a doce de los ciento setenta y dos demandantes elegidos al azar en el mismo acto de la Audiencia Previa, lo que ha vulnerado gravemente el derecho de defensa, ya que el art. 301 de la LE. Civil no prevé limitación alguna y la denegación del interrogatorio del resto de los demandantes ha sido injustificada y de forma indebida, pues los actores son los únicos que podían explicar con claridad las circunstancias de su participación en la oferta de acciones de "Inditex", y ello en vista de las contradicciones existentes en las declaraciones de los demandantes y su desconocimiento de algunos puntos sobre los que fueron interrogados, refiriéndose que no se pudo interrogar a los demandantes sobre el contenido del documento núm. 8 que acreditaba los hechos a tener en cuenta a la hora de dictar la resolución, como era la falta de fondos de los demandantes y la voluntad de los mismos de vender sus acciones en el primer día de cotización, sin realizar nunca una disposición de efectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • El interrogatorio de las partes
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...O en el supuesto que figuren como actores y demandados una pluralidad de sujetos. De manera ilustrativa, Montero Aroca cita la SAP Murcia de 16 de junio de 2003 en la que la parte demandada propuso el interrogatorio de los 172 actores y el Juzgado admitió el interrogatorio de doce al azar, ......
  • El interrogatorio de partes
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de partes Estudio doctrinal
    • 1 Enero 2007
    ...O en el supuesto que figuren como actores y demandados una pluralidad de sujetos. De manera ilustrativa, Montero Aroca cita la SAP Murcia de 16 de junio de 2003 en que la parte demandada propuso el interrogatorio de los 172 actores y el Juzgado admitió el interrogatorio de doce al azar, y c......
  • Los contratos de servicios de inversión realizados por las entidades de crédito
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Servicios de inversión y actividades complementarias
    • 28 Octubre 2007
    ...la operación, bien en el contrato de suscripción o venta de valores Page 1306 que se celebra entre el cliente y la entidad de crédito [SAP Murcia 145/ 2003, (sección 3ª), de 16 de junio, AC En relación con el contrato de aseguramiento, la entidad de crédito se obliga a adquirir o suscribir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR