SAP Lleida 413/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:722
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 413/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a treinta y uno de julio de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio JUICIO VERBAL nº 364/2001 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BALAGUER ,rollo de Sala número 217/2002 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12-03-02 dictada en el referido procedimiento. Es apelante VIRGILIO SOLIS BODEGAS S.A., dirigido por el Letrado D/Dª CARLOS RODRIGUEZ CONDE, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del procurador RICARDO MORA PEDRA . Es apelado/a Victor Manuel , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Robert Tico Llores, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Sra. Altisent Camarasa. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo Mora Pedra en nombre y representación de Virgilio Solis Bodegas SA contra Victor Manuel , absolviendo a éste último de todos los perdimentos de la demanda . condeno al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de VIRGILIO SOLIS BODEGAS S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Virgilio Solís Bodegas S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la reclamación dineraria planteada contra D. Victor Manuel por la falta de pago de parte de las mercancías recibidas de conformidad y, en concreto 306.6743 Ptas. correspondientes a la factura nº528 de fecha 16-6-2000. En apoyo del recurso reitera en esta alzada que el representante Sr. Jose Miguel actuó con extralimitación del mandato conferido puesto que sólo había sido contratado por un año para la específica función de terminar de vender los stock de F.F. Corpalsa y se excedió en sus funciones de vendedor y de cobrador en nombre de su mandante compensando una deuda sin la autorización de su representado, sin que existiera ratificación expresa o tácita por el mandante. Añade esta parte que se trató de una operación totalmente premeditada entre el Sr. Salsa y el demandado, que las mercaderías todavía no han sido devueltas y el demandado no ha hecho uso del derecho a depositar los géneros judicialmente.

SEGUNDO

No ha sido objeto de controversia que la suma reclamada deriva de una compraventa mercantil cuyo objeto es una partida de botellas de vinagre por importe de 443.954 Ptas., operación en la que intervino como comercial, en nombre y representación de la actora, D.Juan Jose Miguel . La controversia surge porque, para liquidar el importe del producto servido, se libró un pagaré por importe de 137.311 Ptas. y el resto (306.643 Ptas.) se compensó mediante la devolución de una partida de vinos. Este vino le había sido suministrado al demandado por Don. Jose Miguel , como representante de la empresa F.F Corpalsa, acordando que, dado que se trataba de introducir el producto en el mercado, en caso de que no tuviera salida, podría devolverlo. Posteriormente, al adquirir la mercantil actora los locales de F.F. Corpalsa, Don. Jose Miguel continuó prestando sus servicios para Virgilio Solís Bogedas S.A. para la venta de los stocks procedentes de F.F. Corpalsa y, en virtud de lo acordado en su día con el demandado Sr. Victor Manuel , procedió a liquidar el pago de la partida de vinagre(factura nº528) en la forma ya expuesta. La representante legal de la mercantil actora reconoció en el acto del juicio que cuando se trata de introducir un producto en el mercado constituye práctica habitual la devolución del mismo si el cliente no consigue venderlo, y en cuanto a la relación con el agente comercial Don. Jose Miguel señaló que en principio...

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