SAP Cádiz 143/2007, 5 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Número de resolución143/2007
Fecha05 Junio 2007

S E N T E N C I A Nº 1 4 3 / 2 0 0 7

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/2007-C

JUICIO Nº 1215/2006

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a cinco de junio de dos mil siete.

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, recursos de apelación de los autos de J.VERBAL (N) 1215/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Valentín, representado por por el Procurador SR. MEDINA MARTÍN y asistido por el Letrado SR. DELGADO CAMACHO, contra Guillermo,representado por la Procuradora SRA. CALDERÓN NAVAL y asistido por el Letrado SR. CALDERÓN RODRÍGUEZ, siendo en el recurso ambas partes apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE JEREZ se dictó con fecha 18 de diciembre de 2006 sentencia en cuyo fallo se dice: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda intepuesta por el Procurador Sr. Medina Martín contra Guillermo, y ello sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso sendos recursos de apelación por los Procuradores Sres. Calderón Naval y Medina Martín, respectivamente, y admitido tales recursos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por la representación de D. Valentín por error en la apreciación de las pruebas, al entender que procede estimar las pretensiones.

Que la representación de D. Guillermo interpone recurso de apelación sobre las costas.

Las partes apeladas impugnan los recurso y solicitan la confirmación de la sentencia en lo que les afecta.

SEGUNDO

Que la parte apelante D. Valentín entiende que se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas, con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000. Como ha proclamado la jurisprudencia del TS, la prueba testifical es de libre valoración por el Tribunal de instancia, con arreglo a las reglas contenidas en los arts. 1247 y 1248 del C.C, de apreciación discrecional conforme a las reglas de la sana crítica. Con arreglo a este criterio, el juzgador de instancia puede otorgar fuerza probatoria al testimonio de una sola persona, si estima su veracidad evidente o bien puede ocurrir que el Juez a quo no conceda credibilidad alguna a dicho testimonio. En ambos casos el juzgador deberá explicar motivadamente las razones por las que a su juicio el testigo le merece o no credibilidad, indicando las razones por las ha alcanzado una conclusión probatoria determinada. Solo en aquellos supuestos en que la deducción obtenida por el juzgador sea ilógica, arbitraria, absurda o irrazonada, podrá el Tribunal de la alzada modificar o sustituir el estado de convicción alcanzado.

Aplicando esta doctrina al supuesto que nos ocupa, la parte apelante considera se ha incurrido en error en cuanto insiste por una parte en que concurren los requisitos legales para que proceda la acción de desahucio por precario y así mismo alega que el juez a quo incurre en error en cuanto justifica la posesión en una sentencia judicial que precisamente no otorga al demandado el uso y disfrute de la vivienda. Una primera matización debe hacer la Sala, es que el presente juicio verbal regulado en el art. 250. 1. 2º de la L E Civil vigente, permite analizar el título que invoca el demandado para oponerse a la recuperación de la posesión pretendida por el usufructuario, por lo...

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