SAP Murcia 26/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APMU:2008:144 |
Número de Recurso | 402/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00026/2008
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidente
Don Jaime Giménez Llamas
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
SENTENCIA Nº 26 /2008
En la ciudad de Murcia, a quince de Febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 531/06 -Rollo 402/07-, en los que figuran como demandantes D. Juan Pedro y Dª. Gloria, representados por el Procurador Sr. Miñarro Lidón y defendidos por la Letrada Sra. Meca García Grajalva, y como demandados D. Manuel, en rebeldía, y Dª. Francisca, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Barnés Pérez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por el referido Juzgado, estando representada por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil, siendo apelada la codemandada, Sra. Francisca, con igual representación y defensa que en la primera instancia, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Miñarro Lidón, en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª. Gloria contra D. Manuel y Dª. Francisca, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado, imponiendo a la parte actora las costas causadas en la presente litis".
Segun do.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora, recurso de apelación, que fue rebatido expresamente por la apelada, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Tercera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda origen de la presente litis, la parte actora interesa que se condene a los demandados a que dejen libre, vacua y expedita la vivienda cedida a los mismos en precario.
La sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que la cesión del inmueble se hizo en virtud de un contrato de comodato, no tratándose de una ocupación en precario, de suerte que los comodantes sólo pueden reclamar la vivienda en el caso de concurrir urgente necesidad, lo cual, considera dicha resolución, que no ha resultado probado.
La parte apelante, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, interesa su revocación, aduciendo, por un lado, infracción de derecho al considerar aquélla que existe comodato cuando no se dan los presupuestos y existe posesión precaria, así como de la reiterada jurisprudencia de esta Audiencia Provincial en supuestos similares al enjuiciado, y poniendo de...
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SAP Córdoba 30/2009, 23 de Febrero de 2009
...por más que se haya producido una situación de crisis conyugal. SEGUNDO Pues bien, como sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de febrero de 2008, "en supuestos como el sometido a consideración, cuando no se ha establecido un plazo de ocupación ni se ha propuesto e......