SAP Vizcaya 841/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2000:4512
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución841/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 841/00

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veinticinco de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Desahucio nº 404/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Marcelino con Letrado Sr. Vicente Cuadrado y como apelado que impugna el recurso Dª Verónica con Letrada Sra. Fernández Trueba.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Febrero de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra Dña. Verónica , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 253/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El pronunciamiento desestimatorio de la sentencia contra la que se interpone el presente recurso de apelación, descansa o se fundamenta en una doble consideración, se entiende, por un lado, que la ocupación por la actora de la vivienda litigiosa lo es en virtud de una relación de comodato y que, por lo tanto, no existe precario, se estima, por otro lado, y en cualquier caso, que la atribución judicial del uso de la vivienda se configura como un derecho oponible a terceros y que constituye título apto y suficiente para alejar toda situación de precario.

SEGUNDO

La primera cuestión, esto es, la de cuál sea la calificación que merezca la cesión gratuita que de un piso de su propiedad hace el padre a un hijo en los supuestos de matrimonio ha sido y sigue siendo objeto de resoluciones contradictorias por parte de las Audiencias Provinciales, no pudiendo calificarse de uniforme en esta materia ni siquiera la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que esta Sala se ha decantado, rechazando toda solución general o absoluta, por determinar en cada caso y a la vista de las circunstancias concretas que lo...

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