SAP Barcelona 557/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:7363
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución557/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 97/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 92/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 557

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 92/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés, a instancia de TRANSPORTS SANITARIS PARETS, S.L. contra D. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo integramente la demanda formulada por Don Albert Domenech Martínez en la representación procesal de TRANSPORTS SANITARIS PARETS, S.L. contra Don Sebastián, y en su virtud declaro resuelto el contrato suscrito por TRANSPORTS SANITARIS PARETS, S.L., y Don Sebastián el 1 de febrero de 1999 sobre la finca sita en PLAZA000 nº NUM000 de Parets del Vallès, y condeno a Don Sebastián a dejar dicha finca vacua, libre y expedita a disposición de la parte actora, apercibiéndole de que de no verificarlo se procederá a efectuar a su costa el lanzamiento.- Condeno a Don Sebastián al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, al amparo de los arts. 1741 y ss CC, se declare la resolución del contrato de "comodato" de 1.2.1999 sobre la vivienda sita en la PLAZA000, NUM000 de Parets del Vallés, al quedar extinguido el 30.6.2002 (habiendo precedido requerimiento en tal sentido, obrante a los f. 30 y ss), por cambio de uso dado al objeto entregado y por cambio de las circunstancias económicas del demandado. A dicha pretensión se opuso el demandado, tras efectuar una serie de consideraciones sobre la propiedad del actor (venta en garantía) y que en la finca, además de la vivienda, existe un local de negocio, calificando el contrato como "de favor" interesando la desestimación de la demanda y "que se declare de obligado cumplimiento lo establecido en el pacto 5º del contrato...en el sentido de que la relación contractual debe seguir siendo la propia de un arrendamiento proveyéndose por el Juzgado para la designación del perito que en tal pacto se establece".

La sentencia de instancia, clara y exhaustivamente motivada, estima la demanda declarando resuelto el contrato y condenando al demandado a desalojar la vivienda y a las costas de 1ª Instancia, tras considerar que el contrato que liga a las partes es de comodato (partiendo de la sentencia a la que se aludirá y de sus efectos positivos de cosa juzgada material en los términos del art. 222.4 LEC ), concurriendo sus causas de extinción (expiración de los 41 meses pactados, sin que pudiera producirse la tàcita reconducción, ni siquiera alegada, aparte de la existencia de requerimiento de desalojo y posteriores demandas, excluyentes de la misma; terminación del uso; terminación del uso en atención a que - según la sentencia anterior - se cedió por dificultades económicas, sin que se haya "formulado de manera expresa oposición a tales alegaciones" de la actora en el sentido de que han desaparecido, lo que además consta acreditado; aparte de la postura del demandado en el anterior pleito de que ocupaba en concepto de precario), y rechazar la...

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