SAP Madrid 655/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13913 |
Número de Recurso | 99/2004 |
Número de Resolución | 655/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00655/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: M.ARIAS, S.L.
PROCURADOR: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ
APELADO: VELEZ FRUIT COMPANY, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante M. ARIAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere y defendida por el Letrado Don Javier Taillefer de Haya y de otra, como apelado demandado VELEZ FRUIT COMPANY, S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 22 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ha lugar a estimar parcialmente la demanda condenando a la demandada VELEZ FRUIT COMPANY S.A. a otorgar a favor de M.ARIAS S.L. título público de venta de la finca que se refiere el hecho primero de la demanda, con la descripción registral de la misma que figura en el documento 23 de la demanda,pero condicionada a que M. ARIAS, S.L. pague previamente a VELEZ FRUIT COMPANY, S.A. la cantidad de veintidós mil doscientos setenta euros (22.270 E), debiendo reflejarse en la Escritura que la posesión está entregada a la compradora.
No se hace especial imposición de costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 28 de octubre de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado apelante.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1279 y ss C.c. y 1158 del mismo Texto legal se ejercitó en su día por la parte actora sendas acciones personales tendentes a obtener el otorgamiento de escritura pública de venta de la vivienda sita en Vélez.-Málaga (Málaga) planta 1ª letra B del edificio Alhambra c/ María Zambrano, antes c/ Nueva nº 2, finca registral nº 2313 del Registro de la Propiedad nº 1 de Vélez-Málaga, así como el reintegro de la cantidad de 31.796,33 .- Euros, cantidad que en exceso sobre el precio pactado de la vivienda en el contrato privado de 28 de abril de 1994 había sido pagada por la actora para el alzamiento de determinadas cargas existentes sobre la finca, se formuló oposición por la demandada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda condenando a la demandada al otorgamiento de documento público de venta previo el abono por parte de la actora de la suma que se consideraba impagada del precio de la venta, e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia.
Planteada así la cuestión en este recurso, de las pruebas practicadas en la instancia y de la efectuada en esta alzada ha quedado probado que con fecha 28...
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