SAP Murcia 67/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:465
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 67/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANONTIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio menor cuantía número 951/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Cárnicas Villa Cuenca, S. A., representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendida por el Letrado Sr. Matas Cuéllar, y como demandada y ahora apelada Tratamiento de Carnes y Derivados, S. A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Martínez- Abarca Sánchez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de julio de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Hernández Navajas en nombre y representación de Cárnicas Villa Cuenca, S. A., contra Tratamientos de Carnes y Derivados, S. A., debo absolver y absuelvo a dicha demanda de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la demandante". ,

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Cárnicas Villa Cuenca, S. A., por discrepar de la totalidad del fallo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 16/03 de Rollo. Por providencia del día 20 de enero de

2.002 se acordó registrar las actuaciones, designar ponente y hacerle entrega de las mismas, siendo sometidas en el día de hoy a deliberación de la Sala.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por una entidad mercantil en reclamación de determinadas cantidades (33.056.865 ptas.) que dice le son debidas por otra en el desempeño de su tráfico ordinario (venta de ganado como carne al por mayor).

La demandada se opone alegando que siendo cierto que le fueron suministradas las partidas que se le reclaman, las mismas se compensaron con otras por ella servidas a la reclamante, quedando tan solo un saldo deudor en su contra de 9.266 ptas que consigna.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al aceptar las tesis de la demandada, condenando a la primera al pago de las costas.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación que denuncia incongruencia en la sentencia apelada, tanto al reconocer que la deuda que compensa era de un tercero y no de la demandada, como al no resolver la cuestión procesal invocada sobre la imposibilidad de plantear la compensación por vía de excepción. También denuncia infracción de los artículos 1.196 y 1.197 del Código civil, por lo que interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda. Subsidiariamente pide que se estime parcialmente, por el importe de 59´59 euros, más intereses legales desde que se estime existente la compensación o, al menos, el principal referido, sin condena en costas en ningún caso.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opone al mismo y solicita la confirmación de la sentencia, con imposición al apelante de las costas causadas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia incongruencia interna de la sentencia al haber reconocido la compensación de las deudas existentes entre las partes cuando a la vez sostiene que la presunta deuda que pudiera tener la actora no se origina en un negocio en el que haya intervenido la demandada.

El comentado motivo no es tanto una cuestión de incongruencia cuanto de infracción en la aplicación de normas sustantivas, porque la compensación exige no sólo la dualidad de títulos, sino también que las deudas sean recíprocas, según los arts. 1.195 y 1.196 del Código civil y doctrina jurisprudencial (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1.996, donde se mencionan otras muchas).

Como pone de relieve la parte apelada, la lectura de la sentencia de primera instancia evidencia la falta de fundamento del presente motivo del recurso, pues en ningún lugar de tal resolución se afirma que la deuda que se compensa con la de la actora pertenezca a distinto titular, a una persona física en vez de a la persona jurídica, afirmando precisamente lo contrario, y explicando en el último párrafo del Fundamento Segundo las razones por las que no da relevancia a que en ciertos documentos figure el nombre o apodo del representante legal de la sociedad demandada en vez del de ésta, pues tal dato tiene lugar tanto en la documentación presentada por la demandada como por la actora para justificar sus respectivas deudas.

TERCERO

También se denuncia incongruencia omisiva en la sentencia al no haber respondido a la cuestión procesal planteada por la actora sobre la imposibilidad de plantear la compensación por vía de excepción, siendo necesario que se hubiera hecho valer por reconvención explícita. Se afirma por dicha recurrente que tal extremo lo planteó en el primer momento procesal que pudo, al realizar el resumen de pruebas, pues hasta entonces no tuvo ocasión de hacerlo, al haber devenido de la contestación a la demanda.

Tampoco este motivo puede prosperar. En primer lugar no es cierto que la parte actora no haya dispuesto de un momento procesal previo al del resumen de pruebas para plantear la cuestión, pues el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 preveía como momento idóneo para ello el de la comparecencia que tenía lugar tras los iniciales escritos de demanda y contestación, con los efectos sanatorios que tenía atribuidos.

Si la parte actora entendía que en la contestación, toda ella basada en la compensación de la deuda reclamada, se había...

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