SAP Badajoz 335/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2005:602
Número de Recurso591/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.335/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000591 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Héctor Y Juan Francisco , representado por el Procurador Sr.FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el Letrado Sr..LUIS DIAZ AMBRONA BARDAJÍ, y de otra, como apelado Jose Luis , representado por el Procurador Sr.MATEOS CABALLERO y defendido por el Letrado Sr.ROMAN PRIETO MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-5-05 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de Arévalo en nombre y representación de D. Héctor y D. Juan Francisco contra D. Jose Luis , y contra D. Victor Manuel , D. Santiago , D. Esteban y D. Ernesto , estos cuatro últimos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar, de forma solidaria, a los actores la suma de 16.025.981 pesetas (96.318.08 euros), en compensación por las mejoras introducidas en las fincas conocida como "Rincón de Abades" , del término municipal de Badajoz, más los intereses legales correspondientes, y ello con expresa imposición a los citados demandados de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Héctor Y Juan Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándosetraslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,

.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación los recurrentes entienden que la determinación del valor de las mejoras efectuadas por los mismos como arrendatarios deben llevarse a cabo mediante la aplicación del IPC desde la fecha en la que se llevaron a cabo con la que se llegaría así al "coste actual" al que se refiere el art. 62-1-b) de la anterior L.A.R .

La fórmula propuesta por los apelantes, aún estando en buena medida correctamente fundamentada, no tiene el suficiente sustento legal. El IPC no incide de igual manera, como es sabido, en todos los sectores de la economía. En algunos el alta de precios puede ser...

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