SAP Baleares 124/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:444
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2007

SENTENCIA Nº 124

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 203/06, Rollo de Sala Número 138/07, entre partes, de una como demandante apelante D. Jose María, representado por el Procurador D. Juan Mª Cerdó Frias y asistido por el Letrado D. Bartolomé Ramón Tous; y otra como demandados apelados Dª Trinidad y D. Ildefonso, representados por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistidos por el Letrado D. Manuel Feliu Gutiérrez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 19 de diciembre de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Cerdó en nombre y representación de D. Jose María contra Dª Trinidad y contra D. Ildefonso en su doble condición de curador de la Sra. Trinidad y como albacea-contador- partidor absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra. Se condena a la actora al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Al haberse alegado en el recurso de apelación que la demanda no se ha dirigido contra la persona física de D. Ildefonso, y la incongruencia de la sentencia, que más adelante se referirá, es preciso un examen pormenorizado de los escritos de demanda y contestación.

En el escrito de demanda interpuesto por la representación de D. Jose María, según se expresa claramente en el encabezamiento, contra D. Ildefonso en su doble condición de albacea-contador- partidor de la herencia de D. Cornelio (padre del demandante), y a la vez curador de la codemandada Dª Trinidad (incapacitada por sentencia firme de 16 de enero de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, y madre del demandante), como hechos más relevantes se alega que D. Cornelio falleció el día 1 de mayo de 2.001 y en su último testamento, nombró heredera a su esposa Dª Trinidad, y legitimario a su hijo ahora demandante, y en pago de su legítima, le adjudica entre otros, un piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, y otro en la CALLE001 nº NUM002 NUM003, de Palma; que se promovió por el ahora actora acción de complemento de legítima, que se estimó, sin alteración de la adjudicación de dicho inmueble, otorgándose por los interesados la escritura de 7 de mayo de 2.004, con el que se le hizo pago de la legítima y entró en la posesión efectiva de los bienes inmuebles que le fueron adjudicados; que reclama el importe de las rentas devengadas desde el mes de mayo de 2.001 hasta abril de 2.004 ambos inclusive por los dos inmuebles finalmente adjudicados, que importan la suma de 9.583,56 euros; que los demandados han hecho caso omiso a tres requerimiento previos efectuados por burofax en 28.07.04, 3.11.04 y 15.02.05, contestando únicamente al primero de ellos que se ponga en contacto con su Abogado, y se avenga a la liquidación de frutos y rentas, sin mayor especificación. En el fundamento de derecho II se alude a la legitimación pasiva del Sr Ildefonso como albacea y curador de su hermana. Concluye con el suplico de que Dª Trinidad adeuda al actor la suma de 9.583,56 euros y sus intereses legales.

En el escrito de contestación, solicita la desestimación de la demanda, sin efectuar reconvención alguna, y como hechos y argumentos más relevantes, cabe reseñar los siguientes: la existencia de comunicaciones previas entre Letrados; que reconoce la cuantía de las rentas ahora reclamadas, pero que existen créditos a favor de la demandada, tales como gastos correspondientes a la casa de la CALLE000, tales como 156 euros por contribuciones, 19.430,47 euros por gastos de conservación y 6.315 euros por "gastos de albacea", y 250 euros por gastos de GESA, lo que supone un saldo a favor del albacea de 16.575,47 euros; que tiene derecho a percibir dichas cantidades como gastos generales con derecho de retención del artículo 453 CC ; que la negativa del actor a hacerse cargo de los bienes de la herencia ha obligado al albacea a hacerse cargo de las medidas necesarias para evitar la ruina de los mismos a requerimiento de los inquilinos y en una obra urgente, para lo que aporta presupuestos y cantidad finalmente abonada; que si existe una saldo a favor del legitimario por rentas de los bienes inmuebles, también existe un derecho del poseedor de buena fe (los codemandados) a retener la cosa poseída hasta tanto el legitimario no le abone los gastos necesarios para su conservación, o, lo que es lo mismo, no debe hacer entrega de la suma reclamada hasta tanto no se le abonen el importe de dichos gastos necesarios, lo que justifica una sentencia absolutoria a las pretensiones de la actora. Es de reseñar que no solicita expresamente ninguna compensación ni reconocimiento o declaración de la cuantía de tales gastos.

Al inicio del acto de la audiencia previa, el Abogado de los demandados afirma que ellos no alegan la excepción de compensación, sino que tienen derecho a retener las cantidades, hasta que el actor no pague los gastos útiles o necesarios, si bien existe un derecho compensable.

La Juzgadora de instancia acuerda un traslado a la parte actora como si se tratase de un crédito compensable, y la misma efectúa escrito de alegaciones con presentación de documentos, en los que alega que la demandada no ha efectuado ninguna reconvención expresa; que en las comunicaciones previas no se había alegado ni la existencia ni la causa de tales gastos; que en el burofax de 30 de noviembre de 2.004 solicitaba a los demandados que justificasen los gastos, sin que contestaren al mismo; que los demandados habían otorgado a los bienes inmuebles un valor inadecuado, tal como se puso de relieve en la sentencia aludida; que los demandados no le comunicaron el siniestro en el piso de la CALLE000, con lo cual no pudo participar en la selección de personal; que el siniestro era responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, por lo que no debió ser abonado; alude a un dictamen de parte que presenta en el cual se alude que el motivo es la humedad procedente del piso superior del inmueble, habiéndose dejado perjudicar una acción contra la Comunidad de Propietarios; que el cargo de albacea es gratuito; impugna la cuantía de los gastos de reparación del siniestro, que reputa exagerados y limitados a 4.397,50 euros, para concluir con un nuevo suplico desestimatorio, o, subsidiariamente, si aprecia compensación, los gastos de obra se reducen a la suma antes indicada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, dictando un fallo de contenido absolutorio a la pretensión de la parte actora; y como argumentos más relevantes, cabe reseñar que lo interesado por la actora es reconocido por la demandada; que al Sr Ildefonso como persona física no se le solicita suma alguna, ni aprecia la existencia de supuesto alguno de responsabilidad personal del mismo por su cargo como albacea-contador-partidor ni como curador; el retraso en la entrada en la posesión de los pisos por parte del demandante es sólo imputable al mismo, pues pudo haber tomado posesión haciendo constar la salvedad en la valoración de los bienes; que el Sr Ildefonso actuó en su función de albacea, y conforme al artículo 902 CC tomó medidas para la conservación de los bienes; que los testimonios del inquilino, del constructor Sr Simón y del perito de la parte actora Sr Felix ponen de relieve que el estado del piso de la CALLE000 era deplorable y la reparación del mismo al ceder el techo era urgente, ya que los inquilinos se habían quedado sin baño, y afectaba al piso de abajo, de modo que tal urgencia justifica la intervención del albacea; es una obra compleja, de rehabilitación, y en zona antigua peatonizada; el perito de parte Don Felix no vio el estado de la obra; que fue una opción personal del actor al no asumir la posesión de los inmuebles adjudicados en su momento, con lo cual implícitamente aceptó que fueren gestionados por el albacea, quien sabía del mal estado del inmueble, y así contratista dice haber presenciado que el Sr Gracia hablaba con un Abogado del ahora demandante, y también tal conocimiento se desprende del informe Don Felix ; la ausencia de conducta del albacea tendente a perjudicar al legitimario, de...

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