SAP Madrid 1480/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:16807
Número de Recurso652/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1480/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01480/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 652/07

Autos nº: 869/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles

P. Apelante: D. Juan Pedro

Procurador: Dª. NAYADE LOPEZ TORRES

P. Apelada: Dª. Virginia

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 4 8 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 12 de diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 869/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª. NAYADE LOPEZ TORRES; y de otra, como parte apelada, Dª. Virginia ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 1 de junio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Ubeda, en la representación que ostenta de Don Juan Pedro, debo dejar sin modificar la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en autos 289/2001, y la de segunda instancia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación 866/2002, en lo relativo a la pensión compensatoria a favor de la demandada en ellas fijadas, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan Pedro, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, dé por extinguida la pensión compensatoria en su día fijada a favor de la Sra. Virginia al considerar esta parte que ha desaparecido el desequilibrio; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 24 de julio de 2006; y de lo manifestado en la vista de la apelación celebrada el día 11 de diciembre de 2007.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 2 de octubre de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó al apelante a recurrir la resolución de instancia; cabe previamente decir, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, que el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, tal como lo recoge el art. 97 del C.C., es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar, tras la ruptura de la convivencia conyugal, la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar...

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