SAP Córdoba 168/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:1123
Número de Recurso237/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 168/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

En la Ciudad de CORDOBA a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio Contencioso (N) 795/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Marcelino que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representadopor el/la Procurador/a D./Dña. CRISTINA BAJO HERRERA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. BAJO HERRERA, FERNANDO RAFAEL. Es parte recurrida Lorenza que está representado por el/la Procurador/a

D./Dña. Mª JOSE JIMENEZ ORTEGA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. PIEDAD MARQUEZ MORA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/04/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Marcelino contra Dª. Lorenza , y debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, manteniendo las medidas estipuladas en el convenio regulador de la separación, aprobado por sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, autos nº 304/03, del Juzgado de primera Instancia nº 3 de esta ciudad , sin pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Tal y como se desprende de la propia dicción del art. 97 del C.c . y de la misma denominación del capítulo del en el que se incardina el referido precepto, la denominada pensión por desequilibrio económico a favor de uno de los cónyuges es un efecto común a la separación o divorcio de los mismos. Deriva de ese carácter de efecto común, que si en un precedente proceso de separación se apreció (judicial o convencionalmente) la existencia del desequilibrio necesario para la fijación de la pensión en cuestión y las bases de su actualización, y luego el cónyuge obligado a su satisfacción insta la declaración de divorcio, ello, por sí mismo, no da base al cónyuge instante para someter a reconsideración judicial las circunstancias básicas que en su día se tuvieron en cuenta en el anterior proceso de separación para establecer dicha pensión compensatoria, ya que la misma conceptualmente es idéntica sea cual sea el estado...

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