SAP Valencia 39/2000, 22 de Enero de 2000
Ponente | Dª Mª Carmen Escrig Orenga |
Número de Resolución | 39/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
En Valencia a, veintidós de enero del año dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, , el presente rollo de apelación número 383/99, dimanante de los autos de Juicio de, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve, de los de Valencia, bajo el número 632/97, entre partes, de una, como a Don F.G.G., representado por el Procurador de los Tribunales doña Purificación Higuera Luján, y de otra, como a Doña J.V.S.B., representado por el Procurador de los Tribunales doña Mar Guillem Larrea, sobre demanda de separación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La Sentencia apelada pronunciada por de Primera Instancia número nueve, de los de Valencia, en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Guillén Larrea, en nombre y representación de Dña. J.V.S.B., contra D. F.G.G., representado por la Procurador Dña. Pilar Moreno Olmos, debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y los efectos civiles siguientes: 1.- Se fija en concepto de pensión por alimentos de las hijas habidas del matrimonio, la cantidad de doscientas mil pesetas mensuales (200.000.- pesetas, 50.000.- pesetas por cada una de las hijas), que serán pagaderas por meses anticipados por el padre, en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E., atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos del obligado al pago. 2.- Se fija en concepto de pensión compensatoria de Dña. J.V.S.B., la cantidad de cincuenta mil pesetas mensuales, que serán pagaderas por meses anticipados por D. F.G.G., en los cinco primero días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E. atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos del obligado al pago, pensión compensatoria que tendrá una duración de 11 años a contar desde su efectivo pago. 3.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, con todos sus bienes y enseres, pudiendo retirar el esposo las bines y enseres de exclusivo uso personal. 4.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores, compartiendo la patria potestad ambos progenitores, estableciéndose a favor de la relación paterno-filial, el siguiente régimen de visitas, fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 21 horas del domingoy mitad de las vacaciones escolares, la primera mitad los años pares y la segunda los impares, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores. No ha lugar ha hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma...
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