SAP Cantabria 529/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1911
Número de Recurso436/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 529/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a once de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS 1027/04 , Rollo de Sala núm. 436/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez , y defendido por el Letrado D. Miguel A. García Rodríguez ; y parte apelada Dª Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Castanedo Galán , y defendida por la Letrado Dª. Francisca Terán Girón.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de febrero de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimo la demanda interpuesta por Emilio contra Antonieta condenando en costas al demandante.SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Emilio se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La regulación del Código Civil introducida por la Ley 30/1081 de 7 julio , regula la pensión compensatoria con características propias. Se quiere decir que está notoriamente alejada de la prestación alimenticia- que atiende al concepto de necesidad- pero ello no supone caer en la órbita puramente indemnizatoria, que podría acaso suponer el vacío de los arts. 100 y 101, ni en la puramente compensatoria que podría conducir a las ideas próximas a la " perpetuatio" de un " modus vivendi", o a un derecho de nivelación de patrimonios.

El art. 97 del Código Civil a la hora de determinar los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer o suprimir una pensión compensatoria señala unos pero no de forma exhaustiva; son muchos los factores a...

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