SAP Ciudad Real 165/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:368 |
Número de Recurso | 246/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 165
CIUDAD REAL, a ocho de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 432/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 246/2004, en los que aparece como parte
apelante D. Rodrigo , representado por la procuradora Dña. ANA JULIASANZ TEJEDOR, y asistido por el Letrado D. ATAULFO SOLIS LETRADO, y como apelada Dña.
Ana María , representada por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida
por la Letrada Dña. MARIA DEL VALLE MOLINA ALAÑON, habiendo intervenido también el
MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda planteada por el Procurador Sr. Sanz Doctor en nombre y representación de D. Rodrigo frente a Dª Ana María representada por la Procuradora Sra. Mascuñana Tena, manteniendo los pronunciamientos sobre pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de 26-1-99 y de fecha 9 de Septiembre de 1999 . Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Mascuñana Tena en nombre y representación de Dª Ana María frente a Rodrigo representado por el Procurador Sr. Sanz Doctor elevando la cantidad que percibe cada hijo por pensión de alimentos en 50 Euros, manteniendo el incremento anual del IPC.
No se hace expresa imposición de costas".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 7 de junio de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El demandante, que no solo ha visto rechazada su pretensión de que se declarara extinguida la pensión compensatoria sino que por vía de reconvención ha resultado condenado a satisfacer mayor suma por alimentos a sus dos hijos, combate la sentencia de instancia haciendo valer los mis argumentos propuestos en la instancia y mostrando su disconformidad en cuanto a la fundamentación expresada por la juez "a quo".
El recurso de apelación no puede prosperar en cuanto la primera cuestión objeto del mismo. La pensión compensatoria nace del muto acuerdo de voluntades y sin limitación temporal alguna en el caso, fruto...
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