SAP Murcia 313/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2001:1810
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO J. CARRILLO VINADERD. ANTONIO ARJONA LLAMAS

Rollo 141/2001 (Men C. 212/00) AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION 1ª

SENTENCIA NÚM. 313/2001.

ILTMOS. SRES.

D.CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D.FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 212/2000 por cuestión de competencia por declinatoria que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y apelada la mercantil "Binder GMBH Co.", representada por el Procurador Sr. Giménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Oliver López, y como demandado y ahora apelante la mercantil "Marín Giménez Hnos" S.A., representada por el Procurador Sra. Carles Cano-Manuel y defendido por el Letrado Sr. Duch Cabo, siendo ponente el Iltmo. Sr D.CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Febrero de 2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la cuestión de competencia por declinatoria internacional planteada por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de la mercantil "Marín Giménez Hnos. S.A.," me abstengo de conocer de la demanda objeto de estos autos, haciéndolo a favor del Juzgado que corresponda dentro de la jurisdicción ordinaria de la República Federal Alemana, por razones de competencia territorial, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la mercantil "Marín Giménez Hnos. S.A.", basado en error en la aplicación de las normas jurídicas sobre competencia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 141/2001 de Rollo.

En proveído del día 23 de Mayo de 2001 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo del día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la cuestión de competencia por declinatoria internacional planteada por el Procurador Sr. Navarro López en representación de la mercantil alemana "Binder G.M.B.H." Co., y declara en favor de los Tribunales del citado Estado, la competencia territorial para el conocimiento de la acción de incumplimiento contractual ejercitada por la entidad española "Marín Giménez Hnos", S.A., contra la ya citada mercantil alemana, la referida parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que declare la competencia de los Tribunales españoles y en concreto el de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz para el conocimiento del presente pleito.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras el examen y revisión de todo lo actuado y alegaciones de las partes litigantes, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

En este sentido conviene tener en cuenta, en aras a la solución de la cuestión competencial debatida, que el artículo 5.1 del Convenio de Bruselas establece un foro especial de competencia judicial internacional en materia contractual. Tal normativa permite que el demandante pueda presentar su demanda tanto ante los Tribunales del país del domicilio del demandado, conforme establece el artículo 2 del citado Convenio, como ante los Tribunales...

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