SAP Alicante 428/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2394
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 379-M73/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 361/06

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 428/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 361/06, sobre competencia desleal, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Ascensores Philbert, S.L.", representada por la Procuradora Doña Irene Martínez López, con la dirección del Letrado Don Jaime Andrés Bañón Graciá; y como apelada, la parte demandada, "Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L.", representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Etor Hernández Valle.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 361/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por ASCENSORES PHLIBERT SL contra Pedro y ELEVADORES Y SISTEMAS COSTABLANCA SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas.

Las costas se imponen a la actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 379-M73/07, en el que tras admitir parte de los documentos aportados por la apelante y concederles el plazo común de cinco días para que formularan alegaciones sobre esos documentos, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día trece de noviembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda fundada en varios actos de competencia desleal que se imputan a la demandada y en la que se articulaban varias pretensiones: declarativa, de cesación, indemnizatoria y difusoria, fue desestimada en su integridad por la Sentencia de instancia. Frente a ésta, se alza ahora la actora interesando el rechazo de la excepción de prescripción y denunciando un error en la valoración de la prueba pues considera que debe declararse como constitutivas de competencia desleal varias conductas de la demandada, entre las que destaca la de haber inducido a los clientes de la actora a resolver de manera unilateral y anticipada los contratos de mantenimiento de ascensores ofreciendo un precio inferior al coste del servicio y asumiendo la indemnización de daños y perjuicios que pudiera ser impuesta judicialmente a esos clientes como consecuencia de la resolución unilateral.

En la primera alegación del recurso se pretende una interpretación muy particular del dies a quo del plazo de prescripción previsto en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal. En concreto, considera la apelante que todos los actos de diversa naturaleza, susceptibles de subsumirse en distintos tipos de concurrencia desleal, deben valorarse conjunta y unitariamente para concluir que la adquisición del conocimiento de la finalidad de concurrencia desleal perseguida mediante el conjunto de esos actos tuvo lugar en el mes de julio de 2005, de manera que al haberse presentado la demanda en el mes de julio de 2006, no habría transcurrido aún el plazo de un año y, aún más, como en esa fecha, no se tenía un conocimiento pleno sobre la autoría sino que sólo se presumía, debe aplicarse el plazo de caducidad de tres años.

En la Sentencia de instancia se declaran prescritas tres conductas: a) una operación de desvío de la cliente Doña Clara a la empresa dirigida por Don Pedro cuando éste aún prestaba sus servicios en la mercantil actora (esta conducta ya no es mencionada en el recurso); b) la captación de tres trabajadores pertenecientes a la plantilla de la actora realizados durante el año 2004 por Don Pedro ; c) la utilización por Don Pedro de fotografías de publicidad pertenecientes a la actora.

En cuanto de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal hemos de partir de que se fija un plazo de caducidad de tres años para el ejercicio de la acción cuyo cómputo se inicia en el momento de la realización del acto, pero si el perjudicado pudo ejercitar la acción y tiene conocimiento del acto ilícito y de la identidad del sujeto infractor, el plazo de prescripción será de un año desde que concurre la posibilidad del ejercicio y el conocimiento de la infracción.

Frente a la interpretación propuesta por la apelante, hemos de poner de manifiesto que en cuanto a la determinación del dies a quo del plazo de prescripción existen dos criterios en nuestra doctrina jurisprudencial: una, que fija el día inicial del cómputo cuando se realiza el primer acto de competencia desleal y otra, que considera que cuando ese comportamiento se prolonga en el tiempo, no comienza el cómputo del ejercicio de la acción con el primer acto, pues no se trataría de una actuación consumada y agotada, sino de otra cuyos efectos se prolongan en el tiempo, por lo que facultan al perjudicado a actuar mientras esos actos persistan.

En la Sentencia recurrida se opta por la tesis que puede favorecer más al ahora recurrente y es considerar que cada uno de los actos de distinta naturaleza susceptibles de ser calificados como constitutivos de tipos de concurrencia desleal dan lugar a la iniciación de plazos de prescripción distintos, acogida en la reciente STS de 29 de junio de 2007 : "Es cierto que la posibilidad de ejercicio de la acción, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 3/1991 para el inicio del cómputo del plazo de prescripción (en necesaria concurrencia con el conocimiento por el legitimado de la persona que cometió la ilicitud concurrencial) se reproduce con cada acto del mismo tipo que el infractor repita. Y, también, que esta Sala ha admitido que esa posibilidad perdura, al renovarse, sin solución de continuidad, el inicio del plazo de prescripción, mientras se mantenga la situación antijurídica generada por un acto desleal continuado (sentencias de 16 de junio de 2000 : "... No puede olvidarse que la acción ejercitada se basa en una actuación continuada de la demandada persistente al tiempo de interponerse la demanda; no se trata por tanto, como entiende la Sala sentenciadora "a quo", de un supuesto de actuación consumada y agotada cuyos efectos se prolongan en el tiempo, sino de un actuar presente, por lo que, en aras de ese principio restrictivo con que ha de aplicarse el instituto de la prescripción, ha de entenderse ejercitada dentro de cualquiera de los plazos del artículo 21 de la Ley 3/1991 ; y de 30 de mayo de 2005: "... Como muy bien dice la sentencia del Tribunal "a quo", la aplicación en este caso de la prescripción afecta a una situación de hecho que se produce por tractos sucesivos, por lo que, para poder atenderla en lo que ahora se discute, hay que situarla en uno de esos períodos del tracto, y siendo esto así, el último año completo, 1992, atendiendo al momento final del mismo, es claro que, reclamándose dentro del año posterior, el periodo no está prescrito")."

Respecto de la supuesta inducción a la infracción de obligaciones por los tres trabajadores (artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal ) captados por Don Pedro, el término inicial del plazo de prescripción tuvo lugar cuando los trabajadores comunican la baja voluntaria a la empresa en los meses de junio, julio y septiembre de 2004 (documentos números 15, 16 y 17 de la demanda) pues la apoderada de la actora afirmó en el acto del juicio que los...

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