SAP Cantabria 416/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DÍEZ |
ECLI | ES:APS:2003:1842 |
Número de Recurso | 329/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
D. Miguel Fernández DíezD. Esteban Campelo IglesiasD. Ignacio Mateos Espeso
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00416/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 329/02
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 416
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilms. Sres. Magistrados:
Don Esteban Campelo Iglesias.
Don Ignacio Mateos Espeso.
========================================
En la Ciudad de Santander a treinta de septiembre de dos mil tres.
Vistosen trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 895 de 2.001, Rollo de Sala número 329 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de la entidad mercantil CUDAÑA, S.L., representada por la procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendida por la Letrada Sra. Caselles Herrero ; contra D.
Gabriel
, representado por el Procurador Sr.Escalante Jauregui y defendido por el Letrado Sr. Vélez Ruiz de Lobera, sobre competencia desleal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad mercantil Cudaña, S.L.; y parte apelada D.
Gabriel
.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 deabril de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De Llanos en representación de la entidad Cudaña, S.L. contra D.
Gabriel
, absuelvo a este de las pretensiones contra él ejercitadas en la demanda. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron los autos a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por la entidad actora reiter0ando que el comportamiento del demandado, dándose de baja en la actora y abriendo acto seguido un negocio con el mismo objeto que aquella constituye un acto de competencia desleal de los referidos en el Art. 5 de la Ley de Competencia Desleal.
Debe comenzarse indicado que nuestro sistema económico, el que encuentra cobertura legal en la C.E. parte de los principios de libertad de empresa, libertad de competencia (STS 11 de octubre de 1999 o 13 de mayo de 2002) y funcionamiento concurrencial en el mercado para que el consumidor pueda elegir el producto que más le interesa confrontando calidades y precios, e igualmente debe recordarse que si bien por regla general la obtención de un cliente por parte de una empresa, implica la pérdida de ese mismo cliente para otra, que por ello sufre de forma genérica un...
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