SAP Madrid 435/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2005:9087
Número de Recurso161/2004
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00435/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 161/2004, en los que aparece como parte apelante ARTILLUZ, S.L representado por la procuradora Dª MARTA ISLA GOMEZ , y como apelado SIL LUX S.R.L. Y FALB GROUP SRL representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de febrero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Don Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de la Entidad Falb Group S.R.L y la Entidad Sil Lux contra la Entidad Artiluz S.L., y debo de declarar y declaro que la comercialización realizada por Artiluz S.L., de diseños delampara imitación de los exclusivos de Sil Lux S.R.L. y Falb S.R.L., supone un plagio servil constitutivo de práctica desleal por actor de confusión; declarar y declaro que la difusió de los folletos publicitarios realizada por la Entidad Artiluz S.L., en los que figuran los diseños exclusivos de Sil Lux S.R.L. y Falb S.R.L. constituye una práctica desleal por actos de confusión; declarar y declaro que las prácticas realizadas por la Entidad Artiluz S.L., constituyen igualmente un aprovechamiento indebido del esfuerzo y del prestigio de las actores de Sil Lux S.R.L. y Falb S.R.L.; y debo condenar y condeno a la cesación de la comercialización de lámparas que suponen un plagio de los diseños exclusivos de las Entidades Sil Lux S.R.L. y Falb S.R.L., condenando al cese en la utilización para fines comerciales de cuantos folletos y cualquier otro material publicitario o de marketing incluyan los diseños de las lámparas de las Entidades Si Lux S.R.L. y Falb S.R.L.; condenando a la demandada a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de cuentos stocks de lámparas posea que resulten un plagio servil o imitación a los diseños de las entidades Sil Lux S.R.L. y Falb S.R.L.; condenando a la entidad demandada a abonar los daños y perjuicios que se mencionan en el razonamiento jurídico noveno de la presente resolución; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen

PRIMERO

Los presentes autos dimanan de la pretensión deducida por las mercantiles italianas Falb Group S.R.L. y Sil Lux, que en la presente alzada ocupan la posición procesal de parte apelada, contra la compañía Artiluz S.L., que actúa como apelante, de que se declare que la comercialización realizada por ésta de diseños de lámparas imitación de los exclusivos de las apeladas supone un plagio servil de los mismos constitutivo de práctica desleal por actos de imitación, confusión y asociación; así como que se declare que la difusión de los folletos publicitarios realizada por Artiluz SL en los que figuran los diseños de las recurridas constituye una práctica desleal por actos de imitación, confusión y asociación.; que se declare que las practicas desleales realizadas por la recurrente constituyen un aprovechamiento indebido del esfuerzo y el prestigio de las impugnadas; que se condene a la recurrente a la cesación de la comercialización de lámparas que suponen un plagio de los diseños exclusivos de las recurridas; que se condene a la impugnante al cese en la utilización para fines comerciales de cuantos folletos y cualquier otro material publicitario o de marketing incluyan los diseños de las lámparas de las impugnadas, que se condene...

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