SAP Madrid 541/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:12575
Número de Recurso625/2003
Número de Resolución541/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00541/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009264 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 625/2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500/2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Jesús Manuel, Lucas

Procurador: DOMINGO LAGO PATO, ALICIA CASADO DELEITO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 500/2001 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Jesús Manuel, y de otra, como apelante- demandado-reconviniente don Lucas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra D. Lucas, así como la demanda reconvencional formulada por la Procuradora DÑA. ALICIA CASADO DELEITO, en nombre y representación de D. Lucas debo absolver a las partes de los pedimentos respectivos imponiendo las costas respec-tivamente a cada parte que ha visto rechazada su pretensión."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante así como por la parte demandada, mediante sendos escritos de cada uno de los cuales se dio traslado a la otra parte, presentándose escritos de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar tanto el recurso de apelación interpuesto por el demandante don Jesús Manuel como el recurso de apelación interpuesto por el demandado reconviniente don Lucas, aceptándose y dándose ahora por reproducidas todas aquellas referencias fácticas y argumentos jurídicos de la sentencia apelada que coincidan con las que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Los abogados don Jesús Manuel y don Alberto eran los propietarios del despacho profesional de abogados sito en el bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

En el mes de abril de 1994, se suscribe un negocio jurídico entre los abogados don Jesús Manuel y don Alberto, por una parte, y el economista don Lucas, por la otra parte, que tenía por objeto permitir, al economista, la utilización de una de las habitaciones del despacho profesional de abogados para el desarrollo de su actividad de asesoramiento fiscal y de empresa a cambio del pago, a los abogados, del 50% de las sumas de dinero que cobrare por sus servicios profesionales, tanto se tratara de clientes del bufete de abogados como de los conseguidos por el economista al margen del bufete.

Mediante escritura pública otorgada el día 18 de marzo de 1999, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada "García Bernal Asesores s.l.", de cuyas participaciones integrantes de la totalidad del capital social son titularles al 50% el abogado don Jesús Manuel y el economista don Lucas, quienes son los administradores solidarios, siendo el objeto social: "el asesoramiento empresarial a terceros en materia fiscal, contable, jurídico, administrativa y laboral".

Continúan desarrollando la actividad profesional en el bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

Las relaciones personales y profesionales entre el abogado don Jesús Manuel y el economista don Lucas comenzaron a deteriorarse, hasta que, el día 24 de octubre de 2000, el economista don Lucas constituye la persona jurídica denominada "Francisco González Asesores s.l." con el objeto social de "asesoramiento empresarial a terceros en materia fiscal, contable, jurídico, administrativa y laboral". Y, en el mes de noviembre de 2000, se acaba la colaboración entre el abogado don Jesús Manuel y el economista don Lucas, dejando la persona jurídica "García Bernal Asesores s.l." de desarrollar una actividad real y efectiva. Dejando el señor González Ruiz de trabajar en el bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

El día 20 de noviembre de 2000 el abogado don Jesús Manuel ingresa en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de Madrid para ser sometido a una intervención quirúrgica, siendo dado de alta al día siguiente.

El economista don Lucas se puso en contacto con los clientes de "García Bernal Asesores s.l." para comunicarles que los dos socios se separaban y que cada uno de ellos continuaría prestando sus servicios profesionales por su cuenta.

Asimismo, el economista señor Lucas, se llevó consigo la documentación de varios de los clientes que la tenían depositada en las dependencias de "García Bernal Asesores s.l." con la finalidad de que se les prestara el servicio contable y fiscal, lo que manifestó a esos clientes, poniéndose en contacto con ellos y devolviendo la documentación al cliente que así se lo solicitó.

Varios de los clientes de "García Bernal Asesores s.l." optaron porque fuera el economista don Lucas quien continuara prestándole sus servicios profesionales a través de "Francisco González Asesores s.l.". Pero sólo respecto de los servicios de asesoramiento fiscal y contable, hasta tal punto que, algunos clientes de la sociedad, pasaron a serlo respecto del servicio jurídico del señor Jesús Manuel y en cuanto al servicio fiscal y contable del señor Lucas.

En base a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el abogado don Jesús Manuel presenta, el día 20 de junio de 2001, demanda, contra el economista don Lucas, en la que, con invocación exclusiva del artículo 5º ("Cláusula general.- Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe"), ejercita la acción declarativa de la deslealtad del acto, al subsistir la perturbación creada por el mismo, y la de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, al haber intervenido dolo o culpa del agente, con inclusión de la publicación de la sentencia (acciones 1ª y 5ª del artículo 18), alegando que el economista señor Lucas se aprovecha de la clientela generada por las sinergias propias del despacho del abogado señor Jesús Manuel, ofreciéndole sus servicios, así como utilizando la información de ellos con que contaba, dada su condición de colaborador, para constituir una sociedad y previa oferta de sus servicios y aprovechándose de las circunstancias concurrentes -fecha de cierre del ejercicio y situación de salud del señor Jesús Manuel- obligarles de hecho a aceptar los mismos.

Mediante auto de 25 de junio de 2001 se admite a trámite la demanda.

Mediante escrito presentado, el día 28 de diciembre de 2001, por el demandante se amplía la demanda contra la persona jurídica denominada "Francisco González Asesores s.l." constituida por los cónyuges don Lucas y doña Gema mediante escritura pública otorgada el día 24 de octubre de 2000 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

El demandado don Lucas, mediante escrito presentado el día 2 de enero de 2002, deduce reconvención contra el demandante en la que tras referirse al incumplimiento contractual del contrato de sociedad de responsabilidad limitada (el actor se comprometió, por el contrato de sociedad, a aportar, a la persona jurídica denominada "García Bernal Asesores s.l." todos los ingresos económicos que obtuviera relativos al objeto social de la sociedad, lo que no hizo pues diversas cantidades de dinero que cobró no las aportó a la sociedad) y la competencia desleal y mala fe del señor Jesús Manuel (invocándose el artículo 65 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada: "Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general"), se acaba suplicando que:...

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