SAP Girona 261/2007, 27 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución261/2007
Fecha27 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 65/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 573/2006

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 261/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintisiete de junio de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 65/2007, en el que ha sido parte apelante la entidad DOMO INGENIEROS S.L., representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS MARTIN MIÑANA ; y como parte apelada la entidad SINERGIA INDUSTRIAL TESI, S.L., representada por la Procuradora Dª. CARME EXPOSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. RAMON NICOLAZZI ANGELATS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 573/2006, seguidos a instancias de la entidad DOMO INGENIEROS, S.L., representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS MARTIN MIÑANA, contra la entidad SINERGIA INDUSTRIAL TESI, S.L., representada por la Procuradora Dª. CARME EXPOSITO RUBIO, bajo la dirección del Letrado D. RAMON NICOLAZZI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª. Gregoria Tuebols Martínez en nombre y representación de la mercantil Domo Ingenieros S.L., y consecuentemente debo absolver de la misma a la demandada Sinergia Industrial Tesi S.L., con una expresa imposición a la demandante de las costas procesales del presente juicio ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16/11/06, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por DOMO INGENIEROS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, de 16 de noviembre del 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra SINERGIA INDUSTRIAL TESI, S.L. (SINTESI) y en la que, al amparo de las acciones reconocidas en la Ley de Competencia Desleal, se solicitaba se declarasen actos desleales los realizados por la demandada, al captar como cliente a M.B.E. Sotkon, S.L., por infracción de los artículo 5, 9, 12, 13, 14.1, 15.1 de dicha Ley, aunque en realidad, de los hechos alegados, la infracción sería de los artículos 9 y 13, y se solicitaba la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ello.

TERCERO

Empieza alegando la recurrente que existe un error en el planteamiento del debate propuesto en la sentencia impugnada y al respecto debe decirse que lo que debe impugnarse es el fallo y los fundamentos jurídicos determinante del fallo, siendo irrelevante para el mismo lo que la recurrente considera error en el planteamiento del debate, pues que M.B.E. Sotkon, S.L. fuera o no cliente de SINTESI realmente resulta irrelevante, pues, por mucho que el conocimiento entre ambas derivara de DOMO INGENIEROS, ello no impide que en el futuro puedan convertirse en clientes, siempre que, lógicamente, no se realice infringiendo las normas sobre competencia desleal, que es realmente lo que debe analizarse, esto es, si se ha captado al cliente a través de actos prohibidos.

CUARTO

A continuación se impugna la sentencia por error en la apreciación de la prueba y al respecto debe decirse que, efectivamente, debe valorarse en conjunto toda la prueba, pero, previamente, debe analizarse individualmente cada una de ellas, para, posteriormente, y a la vista de la trascendencia de las mismas, efectuar una valoración conjunta, siendo ello lo que ha realizado el Juzgador de instancia, valoración que puede, lógicamente, impugnarse, si se considera que determinadas pruebas no se les ha dado la relevancia que en realidad tienen y que es en realidad lo que la recurrente reprocha al Juzgador de instancia.

Con relación a ello, empieza la recurrente argumentando que a la vista de los documentos aportados con la demanda se demuestra uno de los hechos constitutivos de competencia desleal, esto es, el aprovechamiento del esfuerzo de las demandantes por partes de la demandada. Así dice que de dichos documentos se desprende que la actora había realizado soluciones y mejoras técnicas a los productos que se fabricaba para MBE Sotkon y que la demandada se ha aprovechado de ello.

En el contrato de colaboración que DOMO INGENIEROS, S.L. suscribió con MBE SOTKON, S.L. se hace constar que esta tiene como objeto social la fabricación y venta de contenedores soterrados de RSU, conforme a un sistema que estaba basado en una serie de registros en el ámbito de la Propiedad Industrial, describiendo las patentes y modelos de utilidad de su propiedad. Se añade que MBE SOTKON, S.L. ha facilitado a DOMO INGENIEROS, S.L. todo tipo de conocimientos técnicos sobre los contendores soterrados. Por lo...

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