SAP Valencia 236/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1967
Número de Recurso198/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

V

SENTENCIA NÚM.:236/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000198/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000839/2002, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Luis Andrés, Lorenza, Magdalena, Montserrat, Lorenzo, Armando, Jose Carlos, Teresa, María Cristina, Amanda, Carina, Ismael, Alberto, Tomás, Flor, Gabino, TOSCARA S.L., Pedro Jesús y Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales PILAR MORENO OLMOS, y de otra, como apelados a Ildefonso, Alonso y COGOLLO SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES MIRALLES RONCHERA, sobre LEASING Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés, Lorenza, Magdalena, Montserrat, Lorenzo, Armando, Jose Carlos, Teresa, María Cristina, Amanda, Carina, Ismael, Alberto, Tomás, Flor, Gabino, TOSCARA S.L., Pedro Jesús y Rubén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA en fecha 30-11-2005, contiene el siguiente FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moreno Olmos, contra Ildefonso, Alonso y Dr. Cogollo, S.L., declarando no haber lugar a los pedimentos de la demanda e imponiendo a los demandantes el pago de las costas procesales causada spor este juicio".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Andrés, Lorenza, Magdalena, Montserrat, Lorenzo, Armando, Jose Carlos, Teresa, María Cristina, Amanda, Carina, Ismael, Alberto, Tomás, Flor, Gabino, TOSCARA S.L., Pedro Jesús y Rubén, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia dictó sentencia, con fecha 30 de Noviembre de 2.005, que desestimaba la demanda interpuesta por D. Luis Andrés y otros más contra D. Ildefonso, D. Alonso y Dr. Cogollo S.L. a fin de que se declarara la resolución de los contratos a los que se refiere aquella, por incumplimiento grave de los demandados de sus obligaciones, plasmadas en los contratos y referidas en el hecho quinto de la demanda, y que, resumidamente, se refieren a falta de asistencia técnica y asesoría, precios de compra y venta fijados y el desfase de beneficios, el transporte de la mercancía, falta de exclusividad de los productos y productos no servidos o inexistentes, devoluciones de género retirado a consecuencia de inspecciones administrativas, caducado o roto y, finalmente, venta al por mayor y por correo, incurriendo en competencia desleal, debiendo los demandados devolver a los actores la cantidad que los mismos pagaron al suscribir los contratos como precio o fianza, así como los avales que los actores entregaron a los demandados al suscribir dichos contratos, calificados en la demanda como de franquicia, y en la sentencia como de concesión o distribución en exclusiva, solicitándose, además, la indemnización a los demandantes por los daños y perjuicios causados y vinculados a los desfases de IVA en la facturación, devoluciones pendientes de género caducado, roto o retirado y demás así como la compensación de las deudas de los actores, que se acredite estén pendientes de pago a los demandados, con la suma pertinente como indemnización de daños aquí solicitada, así como el pago de las costas causadas. La sentencia consideró, en orden a la cuestión planteada, en primer lugar, y respecto de los demandantes que admitían explícitamente, que existía, por su parte, una situación de impago de determinadas mercancías, manteniendo, en consecuencia, deudas con los demandados, la demanda ha de rechazarse ya que por su parte no se han cumplido las obligaciones del contrato, primer presupuesto para solicitar su resolución, y, en cuanto al incumplimiento, porque no resulta de lo actuado un incumplimiento grave, habida cuenta que nada se indicaba en el contrato sobre el contenido de la asistencia técnica, ni podría hablarse de infracción de normativa comunitaria en materia de fijación de precios, puesto que esta sería imputable a ambas partes, pero no determinaría incumplimiento contractual, ni tampoco por la repercusión del IVA, ya que no consta pacto expreso al respecto y nada lo impedía, ni tampoco consta pacto concreto sobre condiciones de pago o modificación de las listas de precios, y lo que se alega no es el incumplimiento de esa cláusula de esos cuatro contratos, ni respecto del transporte, productos exclusivo o incumplimientos relativos a suministro de productos de temporada o devoluciones de género retirado por distintas circunstancias, centrándose, finalmente, en orden a lo que se refiere a las ventas al por mayor, que reputan prácticas incardinables en competencia desleal, lo que rechaza la sentencia partiendo del tenor de los contratos suscritos entre las partes, lo que llevó, finalmente, a la desestimación de la demanda.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente se expresan:

a)Importancia de la calificación del contrato suscrito que entiende que, tal y como afirma la sentencia, es de concesión y distribución en exclusiva, ya que pese a reconocer que en la demanda se hablaba de...

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