SAP Burgos 4/2008, 4 de Enero de 2008

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2008:18
Número de Recurso472/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000980

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 4

En Burgos, a cuatro de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 472/2007, dimanante de Procedimiento Ordinario número 950/06, del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2007, sobre competencial desleal y violación del derecho de marca, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, "VELAZQUEZ, 2000, S.L.", representada por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado don Francisco Javier Bordiu Barreda; y, como demandado-apelante, DON Augusto, representado por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado don José Luis López Gutiérrez. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Amigo.1) Declaro la ilegitimidad de la demandada, Augusto, para usar el vocablo GABANA o GABANNA para distinguir lo servidos de las clases 41 y 43 (anteriormente 42) del nomenclator internacional y en especial los bares, discotecas o sala de fiestas y en consecuencia la ilegitimidad del uso de la denominación "LO + GABANA" en todo el territorio nacional, y en especial en el establecimiento ubicado en la Calle Amargura nº 10 de Zamora, por infringir los legítimos Derechos de la mercantil "VELAZQUEZ 2000 S.L." sobre las marcas: 2119462 "GABANA" para la clase 41 Nomenclator, 2119462 "GABANA" para la clase 42 (actualmente 43) del Nomenclator, 2550991 " G GABANA 1800" mixta, para la calse 42 (actualmente 43) del Nomenclator, 2236286 "MISS GABANA", mixta, para la clase 41 del Nomenclator, 2250992-5 "G GABANA" mixta, para la clase 42 (actualmente 43) del Nomenclator, 2179106 "GABANA" para clase 12 Nomenclator, 2179105 (8) "GABANA" para la clase 9 del Nomenclator.-2) No procede acordar el cese de la violación de los Derechos de Marca de la demandante porque el demandado ya ceso en ellos en Septiembre 2006.- 3) No procede acordar la retirada de todos los rótulos, carteles o luminosos, tanto en el interior como en el exterior del local, que contengan las palabras GABANA, GABANA, GABANNA o cualquier otra similar o cuasi idéntica porque el demandado ya ha procedido a su retirada.- 4) Condenar a la demandada a pagar a la actora 60.000 euros que hubiere tenido que pagar si hubiera obtenido una licencia de utilización de la marca con arreglo a derecho no procede a imponer multa coercitiva a la demandada porque desde septiembre de 2006 se ha producido la cesación efectiva de la violación por parte del demandado.- 5) No se condena a la demandada a publicar la parte dispositiva de esta Sentencia en un diario de tirada nacional y otro de tirada local.- 6).- En cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día tres de Enero de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la acción interpuesta por el titular de una marca al amparo de los artículos 34 y siguientes de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre contra el titular de un establecimiento que gira con un rótulo similar al de la marca registrada, siendo así que ambos signos se utilizan para designar una misma clase de servicios por ser idéntico el tipo de establecimiento del actor y del demandado (discoteca).

En este sentido la parte actora tiene registradas una pluralidad de marcas que tienen todas ellas en común...

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