SAP Madrid 534/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:10313
Número de Recurso190/2005
Número de Resolución534/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00534/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 190 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: HIJOS DE FRANCISCO MANZANO, S.L. Y OTROS

PROCURADOR: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

APELADO: REPSOL BUTANO S.A.

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato, reclamación de cantidad y obligación de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes HIJOS DE FRANCISCO MANZANO, S.L., DISGAL-VEGAL, S.L., DON Luis Enrique, DON Plácido, GAS BIERZO, S.L., HIDIFER, S.L., GAS LERMA, S.L., DON Inocencio, REY, S.L., DON Blas, DOÑA Virginia, DON Jesús Carlos, DON Rodrigo, GAS BARRIA, S.L., ESTABLECIMIENTO SEIJO, S.L., BUTARANDA, S.A., SUMIGAS, S.A., DON Jorge, DON Daniel, DON Juan Pablo, DON Jose Ramón, DON Lucio, DON Evaristo, DON Alvaro, DON Luis Francisco, DON Serafin, DON Julián, DON Everardo, DON Bartolomé, DON Juan Pedro, DOÑA Regina, MARTIGAS, S.L., COMERCIAL PRIETO VALENCIA S.L., JIALGAS, S.L., PIO FORNERO, S.L., DON Juan Francisco, DOÑA Carina, INDUSTRIAL PROMOTORA, S.L., HIJOS DE JULIÁN TRAPERO, S.L., MOGUGAS, S.L., TEJEDA, S.L., CRESCENTE, S.L., FEYJOMA, S.L. y DON Agustín representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y de otra, como apelada demandada REPSOL BUTANO, S.A. representada por el Procurador Sr. Villasante García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando en su integridad la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de HIJOS DE FRANCISCO MANZANO, S.L, y los restantes demandantes referidos en el encabezamiento de esta resolución, contra la entidad REPSOL BUTANO, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia se absuelve a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. No procede imponer a ninguna de las dos partes las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte actora apelante en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia de 25 de octubre de 2004 por la que se desestimaba en su integridad la demanda en su día formulada por la que se instaba la declaración de la simulación relativa de los contratos que ligaban a las partes entendiendo que no se trataban de contratos de agencia, simulado, sino de auténtica compraventa mercantil, disimulado, instando la nulidad de los primeros y la eficacia de los segundos, se declarase la actuación dolosa de la demandada y la consiguiente obligación indemnizatoria, se declarase el derecho de los actores a ejercer libremente la actividad de comercialización al por menor de gases licuados de petróleo envasados, y la correlativa obligación de la demandada de suministrar a los demandantes tales productos para su comercialización, es evidente que tales alegaciones no pretenden sin la sustitución del objetivo e imparcial criterio del Juzgador de instancia por el claramente subjetivo y parcial de la recurrente mediante la realización de una serie de afirmaciones que ni se derivan de la resolución recurrida ni la examinan en su integridad sino sólo de una manera sesgada, quizá por la dificultad que entraña la impugnación de una resolución ciertamente modélica en lo que a su estructuración, fundamentación y conclusión se refiere, lo que ha obligado a la parte a entresacar conclusiones que no se ajustan con precisión a lo que en la sentencia se dice.

Y ciertamente que ante el riguroso estudio que la resolución recurrida efectúa de las cuestiones jurídicas planteadas, poco más podría argumentarse por esta Sala, la cual tiene íntegramente por reproducida la fundamentación jurídica de la misma, resultando ciertamente revelador el hecho de que quienes fueron partes contractuales en un contrato en el que se pactó una duración de ocho años, ejerciten precisamente cuando está a punto de concluir el plazo contractual una acción por la que se pretende una declaración de que los contratos en que intervinieron y que se desarrollaron sin "denuncia" alguna durante su vigencia en realidad eran simulados y que lo que se afirmaba era una relación jurídica de "agencia" no era tal sino de simple compraventa mercantil, a pesar de lo cual y durante tal dilatado lapso temporal nada se alegó en...

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