SAP Alicante 289/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2229
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Andrés Sánchez Medina y MedinaD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 289

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 527/01, sobre competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "JUYPAL, SL.", representada por el Procurador Don Francisco Javier Martínez Martínez, con la dirección del Letrado Don Ángel Pedrero Márquez; y como apelada, la parte actora, "MIQUEL-RIUS 1839, SA.", representada por el Procurador Don Carlos Doménech Bernabeu con la dirección del Letrado Don Jordi Alsina Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 527/01 del Juzgado de Primera Instancia de Ibi, se dictó Sentencia de fecha tres de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación de la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Doménech Bernabeu en nombre y representación de la mercantil MIQUELRIUS 1839 SA. contra la mercantil JUYPAL SL. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Martínez Martínez, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el comportamiento de la demandada al comercializar y lanzar al mercado una línea de mochilas, bolsos, plumieres y demás accesorios en su serie TULIP 04 y MARGUERITE 03, identificados en los nº 3 al 18 de la demanda y cuyos diseños consistentes en tulipanes y margaritas así como los colores de fondo utilizados en los mismos son idénticos a los fabricados y comercializados por MIQUELRIUS 1839 SA. en su serie "Vamos al cole" con el diseño exclusivo de Ágata Ruiz de la Prada, constituyen actos contrarios a la competencia desleal y por tanto desleales; y en consecuencia, debo ordenar y ordeno a la entidad demandada el cese inmediato en la práctica de los anteriores actos de competencia desleal, consistentes en la comercialización y puesta a disposición del público de los productos señalados de su serie TULIP 04 y MARGUERITE 03; así como la prohibición a la entidad demandada de llevar a cabo en el futuro actos similares debiendo retirar todos los géneros que haya servido a distribuidores, mayoristas, minoristas y en todos los puntos de venta al mayor o al detalle, procediendo a la destrucción de los artículos indicados cualquiera que sea el lugar en que se hallen, debiendo asimismo retirar toda la publicidad realizada de los indicados artículos con destrucción de los fotolitos y material publicitario que contengan dichos artículos. Todo ello con la finalidad de remover los efectos producidos por el acto desleal. Se condena a la demandada en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 808-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintisiete de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se exponen separadamente unos antecedentes de hecho y un motivo de impugnación.

A su vez, en los antecedentes de hecho se distinguen, de un lado, las alegaciones que constituyen el fundamento de la demanda junto con los argumentos opuestos en el escrito de contestación; y de otro lado, se impugnan los fundamentos de la Sentencia a tenor de las alegaciones contenidas en el escrito de contestación y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales (2003)
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIV (2003) Jurisprudencia y resoluciones españolas (2003)
    • 14 Septiembre 2003
    ...conlleva automáticamente una suerte idéntica en orden a la petición de publicación de la sentencia. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE DE 30 DE MAYO DE 2003 Actos de competencia desleal por explotación de la reputación ajena: existencia. Constituye competencia desleal la comer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR