SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:1147
Número de Recurso770/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 718/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Barcelona, a instancia de IRCO SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y asistida de su letrado D. Angel Barquero contra MUNDI ANTENA, S.A y BCN DISTRIBUCIONES, S.A, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad Sánchez Mejías y asistidas de su letrado D. Andrés Estany Segalas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2.000, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre y representación de IRCO SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A, contra BCN DISTRIBUCIONES, S.A y MUNDI ANTENAS, S.A, representadas por la Procuradora Sra. Mejías, absorbiendo así a dichas codemandadas de las pretensiones que contra las mismas se incorporaban a la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de IRCO SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de febrero de 2.003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y recurrente, entidad dedicada a la fabricación, distribución, compraventa, importación, exportación y reparación de equipos electrónicos y sus complementos (y a la prestación de asesoramiento técnico de electrónica y procesos de fabricación), y que desde 1.990 viene comercializando en España y en el extranjero artículos para las telecomunicaciones, manifestó en el relato fáctico de la demanda rectora de este procedimiento, que en 1.991 nombró a la demandada BCN DISTRIBUCIONES,

S.A, de la que MUNDI ANTENA, S.A resulta ser accionista mayoritaria, distribuidora para la comercialización dentro del territorio nacional de amplificadores monocanales de televisión para antenas colectivas por ella fabricados y que con ocasión de la puesta en el mercado de un nuevo modelo, cuya fabricación precisaba de un complicado proceso productivo y para la cual hubo de realizar una importante inversión, aquélla le exigió comercializar por cuenta propia el producto, optando, ante la negativa recibida, por el impago del material servido entre junio de 1.997 y febrero de 1.998, por un importe total de 9.969.590 pesetas, hecho que motivó la resolución contractual existente entre ellos y una conducta dirigida a la fabricación de unos productos que presentaban tan grandes similitudes con los efectuados por ella que, en realidad, resultaban ser una evidente imitación de los mismos.

SEGUNDO

Con base en dicho relato y, por entender que el mismo era susceptible de incardinarse en los artículos 11 y 14 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD), ejercitó al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de dicho texto legal, sendas acciones tendentes a la declaración de la deslealtad del acto, a la cesación en la fabricación y comercialización del circuito impreso imitativo de los creados por ella, a la retirada del mercado de los...

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