SAP Baleares 365/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA GELBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2004:1195
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

Dª. Maria del Pilar Fernández AlonsoD. Miguel Alvaro Artola FernádezDª. JUANA MARIA GELBERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Ro llo: RECURSO DE APELACION 17 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACTAL

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 365/04

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio O rdina rio 141/2002, procedentes del Ju zgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo nº 17/2004, en los que aparece como parte DEMANDANTE / APELANTE la entidad CARBÓNICO GAS S.L., representado por el Procurador Sr . D. GASPAR RUL.LAN CASTAÑER, y como parte DEMANDADA/APELADA a D. Manuel Y D. Serafin , representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA VICENS PUJOL ; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de quince de octubre de 2003 cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rul.lan Castañer, en nombre y representación de CARBÓ NICO GAS S.L . , contra D. Manuel y D. Serafin , absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora se alzó contra la Sentencia recaida en el primer grado Jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en s u lugar, en la que se estimara í ntegramente tanto lo solicitado en la demanda principal formulada contra D. Manuel como lo pretendido en la ampliación de la misma que se dirigió contra D. Serafin .

L a part e actora alega en su recurso de apelación que la Se ntencia recurrida dese s tima la demanda que en su momento presentó dicha parte contra los demandados D. Manuel y D. Serafin , en cuanto a una acción en defe nsa de marca y nombre comercial y competencia deslea l. La demanda se basaba fundamentalmente en l a actuac ión primeramente desleal de l o s demandados cuando aún eran em pleados de la entidad actor a, con aprovechamiento de la in formación proviligiada de aquella, las posteriores actuaciones, perfectamente incardinables en una actuación huérfana de buena fe, la elaboración de propósito de un nombre comercial, con queridas similitudes con la marca comercial utilizada durante años por la entidad actor a , la utilización de la i nformación obtenida de forma ilí cita durante las horas de trabajo en la entidad actora y por úl timo el aprovechami ento tanto de la formación dada a los demandados durante su contrato laboral con la actora, con la consiguiente violación de específicos pactos de no concurrencia y competencia desl eal, como de la fama, trabajo y prestigio de la entidad que los había contratado, ganado con esfuerz o , tanto por sus directivos como por sus traba jadores, en el mercado eminentemente restringido, que no especializa do, en el que ambos actuaron.

La parte apelante manifiesta que considera que la Juzgadora "a quo" yerra en su disquisición motivadora, por cuanto analiza de forma separada y en sentido correlati vo impropio las cuestiones sujetas a debate y es e análisis independiente y ais lado de ambas cuestiones la conduce a una conclusión inadecuada y por ello errónea. Por ello -añade la parte apelante - está parte considera que debe iniciarse el análisis por sus precede ntes fácticos y no por las consecuencias de ellos, de tal forma que procede el examen de la especial relación , formación y actuación de los demandados, aún dependientes de la entidad actora, para luego proceder a la especial revisión de los aspectos concretos referidos a la marca y a su derecho de protección. Entendiendo, la parte que a tendiendo al resultado de la prueba practicada en el procedimiento resulta totalmen te procedente acceder a las peticiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

La parte actora en el encabezamiento de la demanda base del procedieminto dirigida contra D. Manuel , manifestó que, mediante dicho escrito, formulaba demanda por el trámite del juicio ordinario de acción por violación del derecho de marca en solicitud de cesación del acto ilícito. Y en el suplico de la misma pidió que se dictara Sentencia por la que se condenara al demandado Sr. Manuel a fin de que cese de forma inmediata, total y completa en la utilización del nombre MACCSOL, o de cualquier otro que mantenga similitud fonética o visual con la marca registrada de la demandante MEGASOL, que destruya de forma inmediata, toda publicidad, documentación, facturas, albaranes, notas de encargo o revisión, tarjetas de visita, o cualesquiera otros documentos que puedan conducir a la confusión a los consumidores y clientes de la actora en cuanto a la marca en concreto, al establecimiento que la brinda o los servicios que ésta presta; en el mismo sentido que condene al Sr. Manuel a que proceda al cambio del nombre de la Comunidad de Bienes creada si pretende servirse de ella en el mismo sentido comercial, mercantil y publicitario utilizado hasta ahora; igualmente que se condene a la demandada a emitir el correspondiente anuncio en los medios publicitarios que huebiera empleado en publicidad, si lo hubiera asi realizado, a fin de notificar el cambio de nombre y las razones que lo han producido con expresa mención a la similitud con la marca registrada de la actora MEGASOL, e igualmente que se le condene en virtud de lo estipulado en el art. 44 de la Ley de Marcas, a satisfacer la cantidad de 600 ¤ diarios hasta el día en que cesen de forma efectiva las acciones en violación de los derechos de protección de la marca de la actora, sin perjuicio de la reserva que esta parte hace en cuanto a las acciones penales y civiles por daños y perjuicios que se hayan producido o se sigan produciendo de continuar en su actitud la demandada, y que puedan competer a la actora, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Ante la excepción formulada por el demandado al contestar la demanda, de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en el acto de la Audiencia Previa se dió traslado a la parte actora de la referida excepción. De conformidad con lo dispuesto en el art. 420 de la L.E.C. se admitió demanda contra D. Serafin .

En el encabezamiento de dicha nueva demanda se hizo constar que, en base a lo dispuesto en el artículo 420.1 de la L...

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