SAP Ciudad Real 63/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2001:283
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63

En Ciudad Real, a 23 de Febrero del 2001.

VISTO ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante ALCOHOLERA DE LA PUEBLA, S.A., representada en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. Teresa Balmaseda Calatayud y dirigida por el Letrado ilegible, contra ALCOHOLERA DE LA MANCHA, S.A., representada en esta alzada en calidad de apelada por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigida pro el Letrado D. Antonio García Castellanos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los expresados, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia opuesta por la demandada ALCOHOERA DE LA MANCHA, S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto y por tanto dejando imprejuzgada la acción, y con imposición de costas a la actora, vencida en el juicio.SEGUNDO: La expresada sentencia que lleva fecha cinco de junio del dos mil, se recurrió en apelación por la representación de la demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección y personadas las partes en el plazo del emplazamiento en legal forma y seguidos los demás trámites, se señaló vista para el día veintidós de noviembre pasado, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante la reclamación que se hace por la parte demandante para la devolución por la demandada del precio pagado (8.000.000 pts.) en base a un contrato de destilación de alcohol de la campaña 1995/96 que no llegó a producirse, se opone la excepción de litispendencia sobre la base de que la cantidad entregada fue imputada a una anterior relación comercial, concretamente al saldo deudor derivado de un acuerdo al que se dice llegaron determinadas alcoholeras para evitar la competencia desleal, saldo que se estaría reclamando, en realidad la diferencia entre los 8.000.000 pts y los 8.538.281 pts que se dicen...

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