SAP Orense 94/2001, 15 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha15 Marzo 2001
Número de resolución94/2001

D. Jesús Francisco Cristín PérezD. José Ramón Godoy MéndezDª. Dª. Josefa Otero Seivane

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha

pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 94

En la ciudad de Ourense a quince de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 60/99, rollo de apelación núm. 0178/00, entre partes, como apelante "MAXIMINO GONZALEZ JUSTO E HIJOS, S.L.", representada por la procuradora Doña LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del abogado Don FRANCISCO VIRSEDA BARCA. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad Maximino González Justo e Hijos S.L. representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Blanco y defendida por el Letrado D. Francisco Virseda Barca contra Orgadisa S.L. (Organización Administrativa Edisa S.L.) y, D. Pedro Enrique y D. Jose Francisco representados por el Procurador D. Evaristo Francisco Manso y defendidos por el letrado D. Cesáreo Losada Martínez, debo prohibir como prohibo a Orgadisa S.L., D. Pedro Enrique y a D. Jose Francisco a que en el futuro realicen actos de concurrencia desleal que coincide con el objeto social de Maximino González Justo e Hijos S.L. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por Orgadisa S.L. y D. Pedro Enrique contra la entidad Maximino González Justo e Hijos S.L., todos ellos con la representación y dirección técnica ya señalada, debo absolver como absuelvo a la entidad Maximino González Justo e Hijos S.L. de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal ni por la reconvencional".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "MAXIMINO GONZALEZ JUSTO E HIJOS, S.L.", de una parte, y "ORGADISA S.L." Y OTROS, de la otra, recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personó únicamente la representación de la entidad demandante, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 21 de febrero último a la que concurrieron la representación y defensa de dicha parte que solicitó lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarado desierto el recurso interpuesto por los demandados-reconvinientes, la presente resolución debe limitarse al examen del formulado por la actora inicial "Maximino González Justo e Hijos S.L.", la cual ejercita las acciones contempladas en los apartados 1°, 2°. 3° y 5° del art. 18 de la Ley de Competencia Desleal contra D. Jose Francisco , empleado de aquella desde el año 1989 hasta el 4 de marzo de 1999 en que cesó por voluntad propia, así como contra "Orgadisa S.L." y su DIRECCION000 D. Pedro Enrique , la primera dedicada a objeto social coincidente con el de la apelante (asesoramiento y gestión) y ambos colaboradores de ésta en régimen de arrendamiento de servicios desde el año 1992.

Se citan como actos de competencia desleal, incardinándolos en los arts. 5, 9 y 14 LCD, captación de clientes, incitación a éstos para rescindir su relación profesional con la recurrente, oferta de tarifas más reducidas por los mismos servicios y denigración a la empresa, sus titulares y empleados, actos que se dice fueron efectuados por el codemandado Sr. Jose Francisco , incluso antes de su baja voluntaria.

SEGUNDO

Así delimitada la pretensión...

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