SAP Sevilla 130/2004, 2 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO SALINAS YANES |
ECLI | ES:APSE:2004:888 |
Número de Recurso | 724/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRAD. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESD. ANTONIO SALINAS YANES
ROLLO: 724/04 J
PONENTE: ANTONIO SALINAS YANES
JUZGADO: SEVILLA 10
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA S/C
SENTENCIA NÚM. 130
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON ANTONIO SALINAS YANES
En Sevilla, a dos de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1538/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Sevilla, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Don
Luis Alberto
y Doña Mónica
; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en dos de octubre de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Declaro la falta de competencia funcional de este Juzgado para conocer de la demanda promovida Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra D.
Luis Alberto
y Dña. Mónica
, por ser competente el Juzgado en el que se sigue en el proceso de ejecución hipotecaria seguido entre las partes. No hago expresa condena al pago de las costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO SALINAS YANES.
La representación de la entidad actora solicita en la demanda, que los demandados sean condenados a abonarle la cantidad de 39.299,77 euros, con intereses legales desde el emplazamiento, como diferencia a su favor, del total de responsabilidades que se exigían en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Sevilla, con el nº 749 de 1.996,emplazándose a los demandados que fueron declarados rebeldes, y una vez seguidos los trámites procedentes, el Juzgado dicto sentencia declarando su falta de competencia funcional para conocer de la presente demanda, en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución y habiendo interpuesto recurso de apelación la entidad demandante.
Debiendo pronunciarse la sentencia que se dicte en apelación, exclusivamente sobre los puntos y cuestiones...
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