SAP Álava 220/2002, 12 de Noviembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:554
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/000199

R. MENOR CUANTIA 240/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 27/01

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Recurrente: "SOCIETE GENERALE DE BANQUE EN ESPAGNE"

Procurador: JESÚS MARÍA DE LAS HERAS MIGUEL

Recurrido: "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE EUSKAL AIR, S.A."

Procuradora: REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día doce de Noviembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 220/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 240/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 27/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por SOCIETE

GENERALE DE BANQUE EN ESPAGNE dirigido y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 23.05.02, siendo parte apelada SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE EUSKAL AIR, S.A. dirigida y representada por la Procuradora Dª Reguina Aniel Quiroga; siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la cuestión de competencia funcional por declinatoria promovida por el Procurador Sr. de las Heras acuerdo mantener la competencia funcional de este Juzgado para conocer de la demanda promovida contra aquélla por la Sindicatura de la Quiebra de EUSKAL AIR, S.A. representada por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga, con imposición de costas al promotor de este incidente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Societé Générale de Banque de Espagne, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 2.09.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Aniel Quiroga en fecha 17.09.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.10.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo de la presente causa, el día SEIS de NOVIEMBRE de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procurador Sr. De las Heras en representación de Societé Générale de España interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que declara la competencia de los Juzgados de Vitoria. Alega en su escrito que la STS de 5 de junio de 1.999, parcialmente transcrita en su escrito dónde interpone la cuestión de competencia por declinatoria, constituye una sólida y convincente exposición de las buenas razones que sostienen esta posición. En segundo lugar alega incompetencia territorial de los Juzgados de Vitoria, de no ser admitida la competencia de los Juzgados de Palma de Mallorca dónde se sigue la quiebra de Euskal Air S.A., serían competentes los Juzgados de Madrid ya que la demandada está domiciliada en la Capital y allí tuvo lugar el cumplimiento de la obligación, conforme a lo que establecía la antigua LEC en su art. 62.1º, y en este sentido recuerda que las normas reguladoras de la competencia territorial, en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes son de orden público y obligan al Tribunal en razón del principio de legalidad.

Entrando a conocer de la falta de competencia funcional alegada por la parte recurrente, procede en primer lugar hacer un análisis de la sentencia de 5 de junio de 1.999 transcrita en el escrito de la parte demandada. En la Resolución la Sindicatura de la Quiebra solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de una escritura de hipoteca otorgada entre el quebrado y la Caja de Ahorros, como acreedora con posterioridad a la fecha de retroacción de la quiebra conociendo la Caja de ahorros tanto la declaración de...

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