SAP Murcia 43/2001, 26 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2001:638 |
Número de Recurso | 368/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 368/2000
J. Murcia nº Siete
Menor Cuantía 844/99
S E N T E N C I A nº 4 3 / 2 0 0 1
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil uno.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos INCIDENTALES DE CUESTION DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA planteada en el Juicio de Menor Cuantía nº 844/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora "Sanihu, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Rivas, y como demandada "Acuña Y Fombona, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Moreno Bravo y defendida por el Letrado Sr/a. Villar Cánovas. En esta alzada actúa como apelante "Sanihu, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. alma y dirigido por el Letrado Sr/a. Sánchez Rivas, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Cruz Hernández, y como apelada "Acuña Y Fombona, S.A.", representado por el Procurador Sr/a. Moreno Bravo y dirigido por el Letrado Sr/a. Villar Cánovas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de julio de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la cuestión de competencia por declinatoria formulada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Bravo, en nombre y representación de la mercantil "Acuña Fombona, S.A.", representada por el Procurador Dr. Alfonso Albacete Manresa, debo declarar y declaro la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto planteado en la demanda principal por ser competentes para ello los Juzgados de igual clase de Gijón a los que se remitirán las presentes actuaciones una vez firme la presente resolución con emplazamiento de las partes a fin de que en el plazo de quince días puedan comparecer en dicho Juzgado para usar de su derecho, todo ello con expresa condena en cuanto al pago de las costas causadas en el presente incidente a la parte actora opositora del mismo."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Sanihu, S.A.", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 368/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 20 de febrero de 2.001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba