SAP Valencia 562/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2006:3502 |
Número de Recurso | 565/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000565/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 562
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000520/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE ALZIRA entre partes; de una como demandados - apelante/s Darío y Daniela dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandante, - apelado/s CP SAN CRISTOBAL SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL CRESPO-AZORIN BEUT y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL CAUDET VALERO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE ALZIRA , con fecha 10 de marzo de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios San Cristobal SA representada por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado bajo la dirección del Letrado don Rafael Crespo Azorín, contra D. Darío y Dª Daniela representados por la Procuradora Dª Mª Climent Castillo y asistidos del Letrado D. Vicente Seglar Ocaña, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la actora la suma de 1.218'50 euros, cantidad que devengará el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de septiembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que aplica en forma indebida los artículos 24 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el 392 y concordantes del C.C. por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, reproduce la apelante los argumentos ya expuestos en otros recursos, respecto a lo que este tribunal ha adoptado una serie de resoluciones cuyo denominador común es el reconocimiento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAN CRISTOBAL S.A. como complejo inmobiliario encuadrado en el apartado 4 del articulo 24 , y la obligación de contribuir al sostenimiento de las instalaciones y suministros conforme al titulo que representa la propiedad de una parcela tanto de los socios como de los que no son. En este caso, antes de analizar los distintos motivos de apelación, conviene fijar los siguientes hechos: a) Los demandados son los propietarios de la parcela nº NUM000 por titulo de compra a D. Jorge y esposa, escritura autorizada por el Notario de Alberic, D. Eduardo Grima Aynat, el 5 de agosto de 2002; b) La C.P. San Cristóbal S.A. se constituyó por escritura pública autorizada por el Notario de Valencia D. Francisco Campos Montes en fecha 21 de marzo de 1985, suscribiendo la acción nº 973 D. Imanol quien la transmitió a los originarios propietarios de la parcela nº NUM000 , Sr, Fermín y esposa, vinculando recíprocamente la parcela y acción a cualquier transmisión; c) Los demandados comunicaron el cambio de titularidad a la C.P. SAN CRISTOBAL S.A. en fecha 2 de septiembre de 2002 , aunque no aceptaron la transmisión de la acción, como se desprende del testimonio del vendedor Sr. Jorge ; d) En la Junta General celebrada el 1 de mayo de 2005 se aprobó la deuda que los demandados mantenían que ascendía a 1.253,18 euros, reclamándose en este procedimiento 1.218,50 ? al deducir la parte proporcional de diversos cargos efectuados.
Como ya se ha indicado todas las cuestiones que se plantean en el recurso son de índole jurídica por cuanto se impugna que una sociedad anónima sea la forma idónea de gestionar una...
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