SAP Cantabria 194/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:478
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00194/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 25/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 194/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiuno de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Divorcio número 162 de 2006 (Rollo de Sala número 25 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª Marina contra D. Carlos María, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carlos María, representado por el Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y dirigido por el Letrado D. Ángel Díaz de Entresotos Cortés; y partes apeladas: Dª Marina, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez García y dirigida por la Letrada Dª Mónica Villanueva Sanz; y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Manuela Revuelta Ceballos, en nombre y representación de Dª Marina contra D. Carlos María, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, celebrado el 10 de octubre de 1986 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, adoptándose en relación con los mismos las medidas definitivas siguientes: 1. Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia,conyugal.- 2.- Se revocan los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.- 3.- La patria potestad de las hijas menores del matrimonio, Melisa y Marí Juana, será compartida por ambos progenitores.- 4.- Se atribuye a Dª Marina la guarda y custodia de las hijas menores.- 5.- Se fija un régimen de total libertad en relación con las comunicaciones, estancias y visitas entre padre e hijas, y sólo en defecto de acuerdo, será el ordinario (fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, más mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, debiendo elegir el periodo de disfrute la madre los años pares y el padre los impares).- 6.- Se establece una pensión alimenticia, a favor de las hijas menores y con cargo al padre, de 250 euros mensuales, para cada una de ellas, cantidad actualizable anualmente, conforme al IPC; la pensión será pagadera por mensualidades adelantadas mediante ingreso en la cuenta corriente, que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Además, ambos progenitores contribuirán al 50% para sufragar los gastos extraordinarios de las menores.- 7.- Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.- 8.- Procédase a la disolución y liquidación del régimen económico...

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