SAP Murcia 181/2006, 25 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución181/2006
Fecha25 Abril 2006

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00181/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 478/2005 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de separación número 1340/04 (Rollo nº 478/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena , siendo partes, como demandante, Dª.Sofía, representada por el Procurador D.Fernando Espinosa Gahete y defendida por la Letrada Dª.Pamen Almagro Marcos, y, como demandado, D. Paulino, representado por el Procurador D.Jesús López-Mulet Martínez y defendido por la Letrada Dª.Carmen Usero Monserrate, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada e impugnante, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de separación matrimonial, tramitados con el número 1340/04, se dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr./a. D. Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Doña Sofía contra D. Paulino, debo decretar y decreto la separación judicial de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece un régimen flexible de comunicación y estancias de la hija con el padre, y en defecto de acuerdo, fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 18 horas del domingo, recogiendo a la menor en el domicilio de la madre y el mes de julio o agosto coincidiendo con las vacaciones de verano, alternando cada año el mes, y mitad de las vacaciones de Navidad, y Semana Santa.

  3. - Se atribuye a madre e hija el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Jovellanos de Cartagena.

  4. - Como pensión alimenticia, el padre abonará a favor de su hija la cantidad de 510 euros mensuales, dentro de cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta al efecto, y se actualizará anualmente, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. - Como pensión compensatoria a favor de la esposa el esposo abonará la cantidad de 185 euros mensuales, dentro cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta al efecto, y se actualizará anualmente, con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. - Se atribuye el uso del Ford Escort al esposo, quien se hará cargo del abono del préstamo solicitado para la reparación del mismo y el uso del Peugeot 106 a la esposa.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución apelada, del cual se dio traslado, a su vez, a la parte contraria, a efectos de que pudiera presentar escrito de oposición a la impugnación formulada. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 478/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 25 de abril de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia...

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