SAP Almería 352/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2001:1258
Número de Recurso200/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 352/01

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería a, dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 200/01, los autos de Separación Matrimonial procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 308/00, sobre Separación Matrimonial entre partes, de una como apelante Dª. Estela , representado por el Procurador Dª. María Membrilla García, y dirigida por el letrado D. Ramón Aguilar Recuenco y, de otra como apelado-adherido D. Luis Miguel representada por el Procurador Dª. Emilia Batlles Paniagua y dirigida por el Letrado Dª. Concepción Castro Ariza, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16-3-01, cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda principal y la reconvencional, en cuanto al pronunciamiento principal, interpuesta respectivamente por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua en nombre y representación de D. Luis Miguel y por la Procuradora Sra. Membrilla García en nombre y representación de Dª. Estela , debo decretar y decreto la separación conyugal de los cónyuges antes expresados decretando asimismo como medida inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado, manteniendo las medidas provisionales adoptadas en pieza separada y en fecha 24 de noviembre de 2.000, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho 3º y 4º de la presente resolución.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas de este juicio".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 16-10-01, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos contenidos en el escrito de interposición de la apelación y el Letrado de la parte apelada-adherida solicita se revoque parcialmente la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente litis controversia habida entre los cónyuges D. Luis Miguel y Dª. Estela , plasmada en demanda de separación formulada por el marido, que ha concluido en la instancia con sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, cuyo pronunciamiento si bien admitido en lo sustancial, la separación, es cuestionado por ambas partes; es por ello que dada la confusión a que invitan los extensos y prolijos alegatos de las partes, la resolución que se estima procede ha de pasar por una previa fijación de los postulados, en esta alzada, frente a la sentencia recurrida.

Determina la sentencia a efectos de recurso; respetando las bases contenidas en el Auto de 24-11-00:

pensión alimenticia, a favor de los hijos 75.000 ptas. mensuales.

Pensión compensatoria a favor de la esposa 15.000 ptas. mensuales.

Postula el actor, en su escrito de demanda y contestación a la reconvención.

pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores de 68.000 ptas. mes.

Contribución al 50 % a las cargas del matrimonio consistentes en prestamos hipotecarios por vivienda

69.459 ptas.; personal de 30.267 ptas. y otro mas, también personal, de 20.123 ptas. Cantidades que representan todas, cuotas mensuales.

Solicita la demandada.

pensión alimenticia por los tres hijos, dos menores, que conviven con ella 102.000 ptas. por mes.

Pensión compensatoria 25.000 ptas. mes.

Que las cuotas referidas sean de cargo exclusivo del marido.

Que el marido abone los gastos escolares de toda índole, así como los que precisen los tres hijos Luis Angel , Jesus Miguel y Pedro Francisco por causa de enfermedad, de...

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