SAP Barcelona 514/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2007:7449 |
Número de Recurso | 85/2007 |
Número de Resolución | 514/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 85/07-K
EXPEDIENTE Nº 199/06
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Jose Enrique
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 514/2007
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a 2 de julio de 2007
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 85/07-K, dimanante del Expediente nº 199/06 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por una falta de daños, en el que se dictó sentencia el día 10 de abril de 2007. Ha sido parte apelante el abogado D. Manuel Varela Moneny, en defensa del menor Jose Enrique ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Jose Enrique autor de una falta de daños, debo imponerle la medida de treinta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deben estar relacionadas con la falta cometida, y alternativamente caso de no ser aceptada por el menor dos permanencias de fin de semana en domicilio".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Menores el traslado del mismo a la parte contraria, el Ministerio Fiscal, que presentó escrito de oposición al recurso. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se ha celebrado con la asistencia de todas las partes, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Sin entrar a valorar el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, declaramos probado que las presentes actuaciones han estado paralizadas desde el 5 de mayo al 14 de agosto de 2006.
Frente a la sentencia de instancia se alza la Defensa del menor, condenado en la misma como autor de una falta de daños, alegando, en primer lugar, diversas circunstancias de las que se desprende que el motivo de recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas, entendiendo que no existe...
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